República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0273 - 2009 Causa Penal N° C.01-5926 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 04 y 05 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se bien se evidencia acta de denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO BOHORQUEZ, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Zona Policial Sur Oriental del lago, Destacamento N° 42, de fecha 17 de octubre de 2000, quien expuso que el día 16 de octubre de 2000, como a las 05:30 de la tarde, se le accidentó un camión de la empresa Regional, a la cual trabaja conjuntamente con dos señores de nombre DEIVI JOSE RODRIGUEZ y JOHAN CARLOS FRANCO VELASQUEZ, en el sector Aguas Coloradas, Los Cocos, jurisdicción de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, que al camión se le partió una cruceta, que llamaron por radio a la compañía para que fueran a auxiliarlos, que en eso venían dos tipos y los encañonaron uno con una pistola y otro con un revólver y les dijeron que donde estaba el cofre de seguridad y que le dieran las llaves del mismo, que sacaron el tubo con el que se levanta el gato y empezaron a golpear el cofre de seguridad, que lo abrieron y se llevaron aproximadamente dos millones trescientos mil bolívares en efectivo, que también los golpearon, no obstante, desde la fecha de los hechos han transcurrido más de ocho años sin que se haya practicado otra diligencia de investigación, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido, lo cual hace que desaparezcan los elementos de convicción , ya que se olvida el hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BOHORQUEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0273 - 2009 y se ofició bajo el No. 0622 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.