REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 00276-2009. Causa Penal N° CO1.7807.2009

Siendo las Doce de la tarde, del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2009, se constituyo el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 19, del expediente, mediante el cual la ciudadana YENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante este Tribunal a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS. Acto seguido el ciudadano Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana YENNY BENAVIDES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión de los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 15 de los corrientes, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche, encontrándose los funcionarios del cuerpo antes mencionado de servicio, quienes exponen en acta policial que corre inserta en la presente causa, lo siguiente: Que en el sector de Las Rurales de Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, se suscitó una riña colectiva entre dos bandos al Oficialismo y otros a la Oposición, frente al Puesto Policial de dicho cuerpo, debido a que escasos treinta metros de distancia se encontraba el Centro de votación del sector El Brasil, y que al ver tal situación procedieron a calmar los ánimos de los presentes, quienes arremetieron contra la comisión policial con improperios y los agredieron con palos y botellas, le lanzaron bombas de agua, así como entre otros insultos y palabras obscenas, abalanzándose contra los funcionarios actuantes, colocando bajo resguarda policial a los prenombrados ciudadanos. Ahora bien, esta representación Fiscal, presume la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 2 del Código Penal Venezolano, el cual les imputo a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOPEZ CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, igualmente por encontrarse cubiertos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga a los ciudadanos antes identificados las medidas cautelares estipuladas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o declarar contra si mismos, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente los hechos y el delito que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, manifestando la ciudadana DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, querer rendir declaración, quedando identificada de la siguiente manera, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, Venezolano, natural de Caño Sancudo, fecha de nacimiento 24-04-1978, de 30 años de edad, soltera, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.434.524, hija de ENAIN LOBO y de BERTTA CARRASCAL, y residenciada en el sector Las Rurales, Calle 1, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, expuso: “El sobrino mío, dijeron que estaba tirando bombas, yo no me di cuenta si estaba tirando, yo llego al Comando y le pregunto al policía y le pregunte al policía porque lo habían detenido, y el vino y me gritó y me dijo anda y le preguntas al Guardia que esta allá, y yo le dije a él no me grites que yo no te estoy gritando, me respondió que quieres tu, que yo te meta presa, yo agarre a preguntarle al Guardia y fue cuando todos me cayeron encima, y YONEIDA COROMOTO, al ver que me estaban estropeando se fue y les preguntó, que porque me estropeaban y el policía la empujó sobre una moto y el vino la empujó y le pegó en la cara, y ella vino y le alzó la mano a él, al ver que le estaba pegando se puso brava y le dio a la moto. Es todo. Seguidamente al defensa interroga a la imputada de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si fue lesionada por el funcionario. CONTESTO. No. Es todo. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público no ejerció el derecho de preguntar a la imputada. Igualmente se deja constancia que la declaración de la ciudadana DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, fue tomada sin permitírsele que s e comunicara con los otros imputados, quienes manifestaron no querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente forma YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, Venezolano, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 12-08-1977, de 31 años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad n° V- 14.963.928, hija de ANGEL OLANO y de ANA INCIARTE, y residenciada en el sector Las Rurales, Calle 2, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, YENNY JESUS URDANETA PRADO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-01-1982, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.769.957, hijo de ROGELIO MOSQUERA y de NEVI URDANETA, y residenciado en el sector Las Rurales, Calle 1, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, DANIEL ZERPA ZERPA, Venezolano, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 28-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.190.873, hijo de JOSE ZERPA y de NANCY ZERPA, y residenciado en el sector Las Rurales, Calle 2, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ANGEL EMIRO MONTES OLANO, Venezolano, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 06-09-1990, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.198.260, hijo de ANGEL MONTES y de ANA OLANO, y residenciado en el sector Las Rurales, Calle 4 El Chivo, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, Venezolano, natural de El Pueblo Nuevo El Chivo, fecha de nacimiento 02-07-1986, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.962.227, hijo de ALFONSO ZAMBRANO y de JACKELIN VARGAS, y residenciado en el sector Las Rurales, Calle 1, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada defensora. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública N° 01, TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ Vista las actuaciones instruida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesta resistencia a la autoridad) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, observa esta defensa de las actas que no existe una Inspección Técnica que avale que mis defendidos hayan tenido armas blancas, tal como lo prevé el numeral 2, del articulo 218 del Código Penal, es decir, no habían palos, objetos contundentes, ni las supuestas bombas mencionadas por los funcionarios actuantes, quien en los peores de los casos según las actas, se puede adecuar al numeral 3 del mencionado articulado; y como estamos en la fase de investigación y en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustada a derecho la petición de Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los articulo 1, 8, 9, 243, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “En fecha 15 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, en el sector Las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodrigues, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, se suscitaba una riña colectiva entre dos bandos adectos al oficialismo y a la Oposición, a quienes funcionarios de la Policía Municipal del referido Municipio, trataron de persuadir, procediendo las personas involucradas en al riña, agredir con palos y botellas y proferir palabras obscenas a los funcionarios actuantes. Los hechos antes narrados son precalificado en esta fase del proceso por el Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita se les imponga a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. La Imputada DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, rindió declaración y negó los cargos. Los imputados YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOPEZ CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, se abstuvieron de rendir declaración. La Defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la medida cautelar sustitutiva solicitada por Ministerio Publico. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 15 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, en el sector Las Rurales, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodrigues, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando se suscitaba una riña colectiva entre dos bandos adectos al oficialismo y a la Oposición, a quienes funcionarios de la Policía Municipal del referido Municipio, trataron de persuadir, procediendo las personas involucradas en al riña, agredir con palos y botellas y proferir palabras obscenas a los funcionarios actuantes. Los hechos antes narrados se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta Policial, suscrita por los funcionarios OMAR FERREBUS, JOSE URBINA, ANGEL NUÑEZ, ESNEIDER CARRILLO, JUAN CARLOS SANCHEZ, ERNESTO SILVA, JOEL BOSCAN, MARY MORALES CARLOS PALOMINO y MARY PETIT, quienes dejan constancia del lugar y hora de la aprehensión de los imputados, Acta de Inspección técnica, levantada por los funcionarios ESNEYDER CARRILO, MARY PETIT, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, Actas de Derechos de los Imputados. Asimismo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que sobre los imputados de autos, ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOPEZ CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, surgen fundados elementos de convicción, para estimar que son autores o participes del delito que se ha dado por acreditado; toda vez, que las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que los mencionados YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOPEZ CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, desarrollaron la conducta descrita en el tipo penal atribuido y apreciando las circunstancias de comisión del delito y sanción probable, se acuerda de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva, a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOPEZ CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, los imputados de autos, deberán presentarse por ente éste Despacho una vez por cada Treinta (30) días, y cuantas veces sea convocado, quienes en todo caso, se obligaran mediante acta firmada, a no salir del País, sin autorización, de conformidad con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone a los ciudadanos YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL, YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA, ANGEL EMIRO MONTES OLANO y JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS, antes identificados, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlos autores o participes del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad a los ciudadanos antes nombrados. Todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 260 eisdem. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las Doce y Cuarenta de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de cuarenta, a los fines de levantar el acta. Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

La Fiscal,
Abg. Jenny Benavides,

Los Imputados,


YOSLEIDA COROMOTO INCIARTE, DOMINGA JESUS LOBO CARRASCAL,



YENNY JESUS URDANETA PRADO, DANIEL ZERPA ZERPA,



ANGEL EMIRO MONTES OLANO, JHON ALFONSO ZAMBRANO VARGAS

La Defensa,
Abg. Teresa de Jesús Martínez
La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel.