REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0270 – 2009. Causa N° C01.6091-2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, Defensora Pública Cuarta, actuando en defensa del ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERO MUÑOZ, plenamente identificado en la causa N° C.01-6091-2008, mediante el cual solicita sea reconsiderada la medida de presentación periódica de su defendido de cada veinte (20) días por cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento, en que su representado ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente tres (03) meses, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, dispone la ley Adjetiva en su artículo 264 (sic). En cuanto a dicho pedimento, se deniega, toda vez que la ciudadana YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, defensora pública cuarta, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERO MUÑOZ, se le hace dificultoso realizar las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 09 de noviembre de 2008, a presentarse cada veinte (20) días, y los supuestos que motivaron la medida cautelar no han variado. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA el pedimento formulado por la Abogada YENNY CAROLINA SOSA CASTRO, defensora pública N° 4, actuando en defensa del ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERO MUÑOZ, relacionado con que se le extienda el plazo de presentación periódica de cada veinte (20) días a cada cuarenta y cinco (45) días, toda vez que la misma, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano JIOVANNY ESTEBAN VALERO MUÑOZ, se le hace dificultoso realizar las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 09 de noviembre de 2008, a presentarse cada veinte (20) días, y los supuestos que motivaron la medida cautelar no han variado. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0270 - 2009 y se ofició bajo el N° 0615 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.