República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0268 - 2009 Causa Penal N° C.01-5952 - 2008
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 53 y 54 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre 1991, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, en la carretera vía a Bobures, sector Los Almendrones, Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual se trata de un accidente de tránsito del tipo choque entre vehículos con lesionados, y en donde resultaron lesionados los ciudadanos EDITH MARIA GUTIERREZ BASTIDAS y TEODULO ARAUJO, como lo calificó el Ministerio Público, configuran los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDITH MARIA GUTIERREZ BASTIDAS y TEODULO ARAUJO, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es 25-11-1991, transcurrió más de diecisiete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de un año, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana EDITH MARIA GUTIERREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.913.507 y residenciada en la calle Urdaneta, detrás del Hotel Sur del Lago, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano TEODULO ARAUJO. Declara a favor del mencionado TEODULO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-6.679.165 y residenciada en la carretera Panamericana, sector El Brillante, detrás del Hotel Sur del Lago, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH MARIA GUTIERREZ BASTIDAS, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0268 - 2009 y se ofició bajo el No. 0611 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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