REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Decisión N° 0265 – 2009. Causa N°. C01-5939 - 2008.
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal Observa.
Se inició la presente averiguación por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, en fecha 26 de agosto de 1999, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana MAXIMILIANA JUSTINA DURAN DE TRIVIÑO, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar por ante este Despacho que dos sujetos me interceptaron saliendo del Banco Unión y uno de ellos haciéndose pasar por una persona que desconoce la zona me preguntó por una dirección y le dije que no sabía, pero se acercó otro sujeto, y a éste le preguntó por la dirección y éste le dice por donde está la dirección que menciona, pero éste sujeto finge un dolor en la próstata y le dice que lo espere que va a la farmacia a comprar unas medicinas, pero se devuelve y le preguntó al que está dolido de que cantidad de miligramos, pero este dice que de 500, y me mandan a mí, y yo saqué el monedero y dejé la cartera mía allí en el sitio, contentita de 50.000 Bs, y mas de trescientos mil bolívares en prendas que eran catorce anillos de oro, tres esclavas, una cadena, una piedra de oro cochano en bruto, y cuando salgo de la farmacia, veo que ellos no están y me dijeron que salieron corriendo vía a Caja Seca, que eso fue frente a la Farmacia Milagro, cerca del Banco Unión, sector Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, como a las 02:30 horas de la tarde del día 26 de agosto de 1999”.
Obra bajo el folio diez (10) de la causa, Inspección Ocular practicada por los funcionarios DOMINGO GUERRERO y JESUS COLINA, funcionarios adscritos al órgano de investigaciones antes mencionado, en el lugar del hecho, donde dejaron establecido que los hechos ocurrieron frente de la Farmacia El Milagro, de la población de Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Pues bien, de autos se evidencia que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron frente a la Farmacia Milagro, cerca del Banco Unión, sector Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, como a las 02:30 horas de la tarde del día 26 de agosto de 1999. En ese sentido, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece.
“Competencia Territorial. La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…)”.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 61 del Código Adjetiva penal, dispone.
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Ahora bien, visto que el hecho que dio inicio a la presente causa se produjo frente a la Farmacia Milagro, cerca del Banco Unión, sector Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declina la competencia en razón del territorio, para conocer del presente asunto por ante el Juzgado de Control antes mencionado. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto seguido por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana MAXIMILIANA JUSTINA DURAN DE TRIVIÑO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Remítase con oficio al mencionado Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo número 0265 – 2009, se libró boleta de Notificación, se remite constante de dieciocho (18) folios útiles y se ofició bajo los N° 0606 y 0607 – 2009.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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