República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0249 - 2009 Causa Penal N° C.01-5837 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 17 y 18 del expediente, planteado por los Abogados JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Decimosexto y Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 16 de marzo de 2005, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, entrando por la casa de Chunga, rancho de lata de color blanco y puerta azul, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde la ciudadana YANETH MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, lesionó con una piedra, a la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUERRERO, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUERRERO, y la acción penal para sancionarlos se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 16-03-2005, han transcurrido más de tres años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana YANETH MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y residenciado en una vivienda tipo rancho, ubicada al lado de la Carnicería Los Morochos, sector La Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA MARGARITA GUERRERO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0249 - 2009 y se ofició bajo el No. 0570 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.