República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º

Decisión N° 0239 - 2009 Causa Penal N° CO1-6983 - 2009

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el Tribunal a resolver la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo planteada por el Ministerio Público, representado por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, en la causa N° C01.6983-2009, instruida en contra del imputado ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto, observa.
El Doctor RICHARD PAUL LINARES, con el carácter antes indicado, mediante oficio N° 24-F21-2009-0345, de fecha 10 de Febrero de 2009, recibido por este Despacho el día 11 de Febrero de 2009, solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, con fundamento en que se solicitó actuaciones al órgano de investigación y no se han recibido sus resultas, tales como examen psiquiátrico solicitado a la víctima, entre otros.
Así las cosas, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dispone: “El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARAGRAFO ÚNICO: El en supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.
Del contenido del parágrafo único de dicho artículo, se evidencia, que para el caso de que el Tribunal haya decretado la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente, esto es, acusación, sobreseimiento o archivo de las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes al decreto de la privación judicial preventiva de la libertad del imputado o imputada. De dicha norma se evidencia además, que el lapso de los treinta días será prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la cual deberá estar debidamente fundamentada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días.
En el caso de autos, el ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 16 de Enero de 2009, por lo que el Ministerio Público, debería presentar el acto conclusivo correspondiente, el día 15 de Febrero de 2009; no obstante, el Doctor RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, presentó escrito de solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente, con fundamento en que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tal como examen psiquiátrico de la víctima, entre otras. Siendo así, se declara ha lugar la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez, que dicha solicitud, además de haber sido presentada en tiempo hábil, esto es, por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, se encuentra debidamente fundada, como es, que el Ministerio Público está a la espera de actuaciones solicitadas por el órgano investigador, tal como, examen psiquiátrico de la victima, entre otras. En consecuencia, se prorroga por un máximo de quince días el lapso de los treinta días para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud de prorroga planteada en la presente causa, por el Doctor RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y prorroga por un máximo de quince (15) días, el lapso de los treinta días para que presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida contra el ciudadano ALBENIS RAMON BRICEÑO PADILLA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa del imputado. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0239 - 2009 y se ofició bajo el N° 0550 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.