República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0232 - 2009 Causa Penal N° C.01-7045 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 04 del expediente, planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien el ciudadano ENDER JESUS GELVIS PORTILLO, denunció que el día 21 de agosto de 2001, entre la 01:00 y 02:00 de la madrugada, se encontraba en la Licorería Simar, cuando salió del lugar y se paró frente a la Cepi Frutas, siguió un poco más adelante y su compañero le dice que pare el carro para orinar, estando orinando escuchó a alguien que dice “busca baños”, su compañero le dice moscas, que él le dijo que no se preocupara que siguiera orinando, que terminaron y cuando se embarcaron en el carro en ese momento sintió un golpe en la cara, que le habían lanzado botellas, que decidieron arrancar pero el carro no arrancó, que le metieron la mano en el bolsillo y le sacaron los cobres que cargaba, no obstante, los sujetos no han sido identificados por sus datos personales ni reconocidos por la víctima, transcurriendo más de 07 años, lo cual hace que el hecho se olvide y desaparezcan las pruebas, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de robo, en perjuicio del ciudadano ENDER JESUS GELVIS PORTILLO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0232 - 2009 y se ofició bajo el No. 0529 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.