República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0234 - 2009 Causa Penal N° C.01-6995 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 26 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que si bien del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se observa que el vehículo objeto de la presente causa según informe del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Sub. Delegación Maracaibo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, de fecha 13 de abril de 2000, presentó adulteración de sus seriales de identificación; no obstante, dicho vehículo según experticia practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, presenta todos sus seriales identificadores en estado original, lo cual genera contradicción, por lo que se destruyen así mismo, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0234 - 2009 y se ofició bajo el No. 0533 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.