REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001043
ASUNTO : VP11-P-2008-001043

DECISIÓN NRO. 226-09
Visto el escrito presentado por la abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal 47º del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, mediante el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la investigación Nro. ¬¬¬¬24-F47-0092-08, seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ GRATEROL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRERO GLEIVIS YUMAIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES

PRIMERO: En fecha 23-01-08, la representación fiscal dio inicio a la investigación, en contra del JAVIER JOSÉ GRATEROL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRERO GLEIVIS YUMAIRA, según denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Así mismo, indicó que se encontraba en la realización de las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos, esperando los resultados de la Medicatura Forense, la citación del agresor con la finalidad de que comparezca ante el despacho Fiscal, siendo infructuosa la obtención de evidencias de interés criminalístico para la investigación.

SEGUNDO: En fecha 05-02-09 la Fiscal 47º del Ministerio Público, solicita en su escrito, el archivo fiscal de la causa, al no existir elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 102 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso que hoy nos ocupa, se basa en la investigación de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, el cual establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente.
De igual modo, el Fiscal deberá dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso solicitara la prorroga establecida en el artículo 79 ejusdem.

Así concluida la investigación el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.

El archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

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Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, considerando que no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano la comisión de delito alguno.

En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación. Se evidencia del escrito del Fiscal del Ministerio Público, que se realizó las actuaciones conducentes a los fines de notificar a la víctima de la presente investigación

En este mismo orden de ideas, señala el referido artículo 315, que cesará toda medida cautelar contre el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ GRATEROL y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ GRATEROL por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRERO GLEIVIS YUMAIRA, SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado JAVIER JOSÉ GRATEROL. Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.-

LA SECRETARIA.-

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 226-09,


LA SECRETARIA.-