REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000910
ASUNTO : VP11-P-2009-000910


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION: No. 4C-200-09

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:00pm horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima (A) del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. FLORENIA DELGADO ARIAS, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de la aprehensión del Ciudadano FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, quien fuera detenido por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional, departamento Policial Simón Bolívar, por denuncia formulada por la Ciudadana YIXANAM MARIA GUTIERREZ VILLALOBOS, quien entre otras cosas denuncio Que el ciudadano imputado en la presente causa la golpeo, y la amenazo. Por lo que este Ministerio Publico precalifica los hechos antes narrados por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito se le imponga la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el Articulo 87 Ordinales 5º y 6º de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94, así mismo se declare con lugar la flagrancia de conformidad a lo establecido en le articulo 93 de la ley especial. Es todo. Seguidamente en la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso manifestando el mismo que designaba al Dr. JUAN CARLOS ZABALA, titular de la cedula 10.207.620, INPRE 85.351, teléfono 0414-6763654, domiciliado en Urbanización Buena Vista Centro Comercial Costa Este, local L-9, procediéndose a notificar al mencionado Abogado, quien encontrándose presente manifestó: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir los deberes inherentes al cargo.”. Es todo. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, manifestó:”No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le solicita suministre su identificación, exponiendo:” Me llamo FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1974, hijo de Carmen Martínez y José Rafael Rodríguez (d), soltero (concubino), de Profesión u Oficio comerciante independiente, titular de Identidad V- 18.370.522, manifestó saber leer ni escribir residenciado Parroquia Venezuela, Sector Américo Araujo, calle P33, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia. Teléfonos 0414-6000554 y 0265-4155776. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ de la manera siguiente: de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro, frente normal, cejas semi pobladas, de piel morena clara, nariz ancha labios normales, boca normal, orejas normales, presenta bigotes escasos, no presenta tatuajes ni cicatrices notables. En este Estado la Defensa Privada expone: “Ciudadano Juez, esta Defensa a mi cargo, no se opone a las medidas cautelares y de protección solicitadas por el Ministerio Publico, ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el 1).- Acta Policial de fecha 16 de Febrero de 2009, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), inserta en el folio numero seis (06) del presente asunto penal; 2).- Acta de Inspección Ocular, de fecha 16 de Febrero de 2009, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), inserta en el folio numero siete (07) del presente asunto penal; 3).- Acta de DENUNCIA COMUN, formulada por la ciudadana YIXANAM MARIA GUTIERREZ VILLALOBOS, ante el Funcionarios Adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), en fecha 16 de Febrero de 2009, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto penal; esta Juzgadora considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YIXANAM MARIA GUTIERREZ VILLALOBOS; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal no tiene de otras que tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial, imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5º y 6º de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al Ciudadano FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1974, hijo de Carmen Martínez y José Rafael Rodríguez (d), soltero (concubino), de Profesión u Oficio comerciante independiente, titular de Identidad V- 18.370.522, manifestó saber leer ni escribir residenciado Parroquia Venezuela, Sector Américo Araujo, calle P33, casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia. Teléfonos 0414-6000554 y 0265-4155776 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YIXANAM MARIA GUTIERREZ VILLALOBOS, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la victima y 2) La Prohibición de realizar actos de persecución por si mismo o terceras personas; de conformidad a lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º de la ley Especial. SEGUNDO: SE DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido, con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94. CUARTO: Se Acuerda Oficiar al Director del Retén de Cabimas, a los fines de hacer del conocimiento de lo aquí decidido y a los fines de acompañar al imputado de autos para el retiro de sus enseres personales. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 2:56 de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FLORENIA DELGADO ARIAS


EL IMPUTADO

FRANCISCO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

LA DEFENSA


ABOG. JUAN CARLOS ZABALA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 4C-200-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON