REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000860
ASUNTO : VP11-P-2009-000860
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. EGLE PUENTES ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal 07° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Ciudadana ROSELY ARAUJO MARCANO , éste Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana ROSELY ARAUJO MARCANO, se evidencia que, los hechos denunciados pueden tipificarse como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, se trata de un delito de acción privada, y por cuanto la denunciante manifestó que fue amenazada de muerte, por lo que debe la victima del hecho acudir por ante el órgano jurisdiccional competente e interponer su acusación privada con forme lo establece la norma adjetiva penal, existiendo por lo tanto un obstáculo legal que impide al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, con observación del procedimiento especial contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana ROSELY ARAUJO MARCANO, solicitada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, (S)
DRA. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 197-09
LA SECRETARIA,