REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 15 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000841
ASUNTO : VP11-P-2009-000841
RESOLUCIÓN No. 4C-155-09.-
En el día de hoy, Domingo Quince (15) de Febrero del Año Dos mil Nueve (2009), siendo las Cuatro y Treinta (04:30) minutos de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abogada. GISELA PARRA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de la Policial Municipal Lagunillas (IMPOL). Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadana “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. En este estado, vista la solicitud del Imputado y a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 ejusdem, se designa a la Abg. ELIETH MATA GARCIA, Defensor Público No. 08 de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, como su Defensor, quien estando presente aceptó el cargo. Se procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano: EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituido de la Policial Municipal de la Lagunillas (IMPOL) del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: EGNIS NARCISA HERNANDEZ, (se deja constancia que la representante del Ministerio Pùblico narro los hechos contenidos en al acta policial). Por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3º y 5º las cuales consisten en lo siguiente: la del ordinal 3º y 5º la salida de la residencia en común y a prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica ante el Tribunal cada sesenta días . Es todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, de 1:75 de estatura aproximadamente de contextura gruesa, de color de piel Morena, orejas normales, pelo corte bajo canoso, ojos oscuros, nariz ancha, presenta bigotes, no posee cicatriz notable y posee tatuajes en el brazo derecho en forma de corazón y otro en el mismo brazo otro corazón en forma de fuego. Acto seguido interviene la Defensa pública Abogada. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez revisadas como han sido las presentes actuaciones, y escuchada la exposición de la Representación Fiscal y siendo que el presente asunto se encuentra en la etapa de investigación esta defensa se adhiere a la misma, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, la de la victima y la de la Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, llego a mi casa en la noche cuando estaba durmiendo y quería tener relaciones conmigo como yo no quise me golpeo y como pude Salí corriendo me encerré en otro cuarto y me quede allí hasta que se quedo tranquilo. 1.- Del acta policial de fecha 14 de Febrero del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) del Estado Zulia, inserta al folio (05) del Presente Asunto, 2.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por Funcionarios del Instituto de la Policia Municipal de Lagunillas, de fecha 14-02-09, 03.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, de fecha 14-02-09, inserta al folio (07). Observando esta Juzgadora que la detención se realizó de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y acordar las medidas de someter al imputado a un Régimen de Presentación cada Sesenta (60) días de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la de los ordinales 3º y 5º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal 3º la salida inmediata de la residencia en común y la del ordinal 5º la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinales 3º y 5º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ, consistentes la salida inmediata de la residencia en común y la del ordinal 5º la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto de la Policial Municipal Lagunillas (IMPOL) a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos de la tarde (4:50 PM) culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
Abogada. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogada. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL IMPUTADO,
EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 8
Abogada. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 4C-155-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS