REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009
199° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Causa Penal: 12C-9339-07 Decisión N°: 0300-09
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Imputado: VICTOR ISAIAS FERNANDEZ MEJIA
Defensor Pública N° 13°: Abog. DAISY TROCONE DE RATINO
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO.
En el día de hoy Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-9339-07, seguida al imputado VICTOR ISAIAS FERNANDEZ MEJIA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. ANGEL RAMON CASTILLO, la profesional del derecho Abog. MARIEL ARRIETA, DEFENSORA PÚBLICA N° 3 SUPLENTE DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en sustitución única y exclusivamente por este acto por la profesional del derecho Abog. DAISY TROCONE DE RATINO, DEFENSORA PÚBLICA DECIMA TERCERA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA; en atención a la unidad de la Defensa Técnica, y el imputado VICTOR ISAIAS FERNANDEZ MEJIA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico con Sede en el Mojan, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días para culminar con la investigación, en razón de que es menester y obligación del Ministerio Publico concluir de manera objetiva la investigación de la causa en contra del Ciudadano VICTOR ISAIAS FERNANDEZ MEJIA, asimismo solicito copias simple de la presente acta; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal informa al imputado de autos de la naturaleza del presente acto y la finalidad del mismo, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada por la Abog, DAISY TROCONDE DE RATINO, Defensora Pública N° 13; en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico para realizar la Conclusión de la Investigación; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publio con Sede en Maracaibo del Estado Zulia Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publio con Sede en el Mojan del Estado Zulia, de conceder una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día DOMINGO VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE 2009 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0300-09.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL DECIMO OCTAVO,
ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 3 (S)
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL IMPUTADO
VICTOR ISAIAS FERNANDEZ MEJIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EHRH/jm*.-
CAUSA: 12C-9339-07.-