REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009.
199° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº: 12C-8955-07. DECISION N° 0299-09

JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL: 35º NN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ.
DEFENSOR PÚBLICO 18°: ABOG. SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO.
IMPUTADO (S): PIEDAD BLANCO CONEO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y REACCION O SOMETIMIENTO A ESCLAVITUD
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.

En el día de hoy; Cinco (05) de Febrero de 2.008 siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuesta en la presente causa a la acusada PIEDAD BLANCO CONEO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y REACCION O SOMETIMIENTO A ESCLAVITUD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes el Doctor FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, como Juez Duodécimo de Control y el Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (11:00 AM), a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de: el Representante de la Fiscal Trigésima Quinta (35° NN) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abog. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ; y la ciudadana PIEDAD BLANCO CONEO, en su carácter de imputada; quien manifestó: “REVOCO en este acto al Defensor Privado, y designado un Defensor Público de Turno, que me asista en la presente audiencia. Es todo”.- En este estado este Despacho Judicial se comunicó vía telefónica con la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Turno, correspondiéndole conocer al profesional del derecho Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO; Defensor Público N° 18° de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente a la imputada autos PIEDAD BLANCO CONEO. Es Todo” A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada PIEDAD BLANCO CONEO, quien expuso: Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones. Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 11-05-2007, mediante el cual se le acordó a mi defendido ciudadana PIEDAD BLANCO CONEO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, de evidencia que la ciudadana PIEDAD BLANCO CONEO, cumplió FAVORABLEMENTE las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 11-05-07, toda vez que se evidencia de las actuaciones que nos ocupa; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a dicha imputada, pro ultimo solicito copia simple del acta es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que efectivamente de las actuaciones que nos ocupa que la imputada PIEDAD BLANCO CONEO ha cumplido FAVORABLEMENTE con el régimen impuesto por este Juzgado de Control en fecha 11.05.07; dentro del régimen de prueba acordado, y vistos que ni el Ministerio Publico no tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar con lugar la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente en favor de la imputada PIEDAD BLANCO CONEO, conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada PIEDAD BLANCO CONEO, antes identificado por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y REACCION O SOMETIMIENTO A ESCLAVITUD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión y sea desincorporado del Sistema de Información Policial, los imputados de autos, anteriormente identificados. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No.0299-09
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGEZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ


LA IMPUTADA.

PIEDAD BLANCO CONEO



EL DEFENSOR PÚBLICO 18°,



ABOG. SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO

EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


CAUSA No. 12C-8955-07
FHR/EJRH/jm*.-