REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009
199° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA PENAL: 12C-15065-08 DECISIÓN N°:0326-09
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Imputado: JYORGI JOSE PEÑALOZA UZCATEGUI
Defensor Pública N° 36°: Abog. LUCY ROCIO BLANCO
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
En el día de hoy Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-15065-08, seguida al imputado JYORGI JOSE PEÑALOZA UZCATEGUI, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalia Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS, la profesional del derecho Abog. MILAGRO MORALES GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 17 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en sustitución única y exclusivamente por este acto por la profesional del derecho Abog. LUCY ROCIO BLANCO, DEFENSORA PÚBLICA TRIGESIMA SEXTA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA; en atención a la unidad de la Defensa Técnica, y el imputado JYORGI JOSE PEÑALOZA UZCATEGUI. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de SESENTA (60) días para culminar con la investigación, en razón de que es menester y obligación del Ministerio Publico concluir de manera objetiva la investigación de la causa en contra del Ciudadano JYORGI JOSE PEÑALOZA UZCATEGUI, asimismo solicito copias simple de la presente acta; es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal informa al imputado de autos de la naturaleza del presente acto y la finalidad del mismo, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada por la Abog, LUCY ROCIO BLANCO, Defensora Pública N° 36; en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico para realizar la Conclusión de la Investigación; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de SESENTA (60) días a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publio con Sede en Maracaibo del Estado Zulia Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publio con Sede en Maracaibo del Estado Zulia, de conceder una prórroga de SESENTA (60) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día LUNES SEIS (06) DE ABRIL DE 2009 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE. Ahora bien; por cuanto se observa que el imputado de autos se encuentra incumpliendo el régimen de presentaciones impuesta por este Juzgado de Control en fecha 28 de marzo de 2008 con un lapso de presentación cada TREINTA (30) DIAS, motivo por el cual se ordena MODIFICAR DICHO LAPSO A CADA QUINCE (15) DIAS, todo ello en virtud que desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha la misma ha sido incumplida por el referido imputado de autos, y en atención a la posible pena a imponer en el presente caso y el daño patrimonial ocasionado a la victima de autos, por lo que se ordena continué el imputado de autos con el régimen de presentaciones a partir de la presente fecha.- Terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0326-09.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EDGAR ANTONIO PONTILES ARIAS
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 17°
ABOG. MILAGROS MORALES GONZALEZ
EL IMPUTADO
JYORGI JOSE PEÑALOZA UZCATEGUI
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EHRH/jm*.-
CAUSA: 12C-15065-08.-