REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2009
198° y 150°
DECISIÓN N° 589-09 CAUSA N° 12C-S-1537-09
Recibida la solicitud presentada por la ABOGADA DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, con el carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas 1.- SIBERITH EVELIN SOTO LÓPEZ y 2.- CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ SOTO, residenciadas en EL BARRIO MA VIEJA, CALLE 10 A, AVENIDA 24, CASA 22 A DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADON ZULIA, recibida por este Tribunal en fecha 27-02-2009, es por lo que, este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, por la Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño a las ciudadanas 1.- SIBERITH EVELIN SOTO LÓPEZ y 2.- CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ SOTO, a consecuencia de su condición de Víctimas en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de las ciudadanas 1.- SIBERITH EVELIN SOTO LÓPEZ y 2.- CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ SOTO.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), quienes deberán cumplir CUSTODIA PERSONAL, en la residencia ubicada EL BARRIO MA VIEJA, CALLE 10 A, AVENIDA 24, CASA 22 A DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADON ZULIA, por cuanto las mencionadas Ciudadanas son VÍCTIMAS, en la investigación signada bajo el N° 24-F46-2404-09, por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalía Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en CUSTODIA PERSONAL, en la dirección antes mencionada, donde se encuentran residenciadas las prenombradas ciudadanas, para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, por lo que solicita se oficie a la POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen CUSTODIA PERSONAL, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de las mismas, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalía, en el cual, las ciudadanas prenombradas temen ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, ya que según Acta de Entrevista, de fecha 27-02-2009, emanada de la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana 1.- SIBERITH EVELIN SOTO LÓPEZ, manifestó voluntariamente: “Después que mataron a mi hermano de nombre Argenis Segundo Soto López en fecha 06-12-2008, el asesino de nombre Willy Esmely Sanchez Hernandez, pasaba en un vehículo MUSTANG, PLATEADO, DE PLACAS VAS-52L, propiedad de su papá, por mi residencia y me decía que, antes que a él le echaran garra, el se iba llevar unos cuantos, es decir, que él iba a matar a otros, paso el 31-12-2008 en la madrugada, ya era 01-01-2009 como a la 01:00 o 02:00 AM y estabamos pasando en la casa de mi tío Oscar ubicada en el Barrio San Luis y Willy llegó en un vehículo dorado en compañía de su hermano Wilson y preguntaron por Leonerio León Soto que fue el que vió cuando mataron a mi hermano Argenis Soto y como no estaba, dispararon en contra de todos lo que estábamos sentados en el frente, y mató a mi tío Oscar Guillermo, a mi tía Salvadora Soto le dió un tiro en el intestino y está mal, porque quedó haciendo del cuerpo por esa bolsa, a mi primo Leonerio que no estaba en el momento pero que cuando escuchó los impactos se saltó de donde el estaba en la casa de al lado salió y le dieron un disparo en la pierna derecha y a mi tío Juan Carlos le dio un tiro en la pierna y a mi primo Johendry Soto salió herido pero con perdigones en el cuello, ahora el dice que hasta que no mate a los testigos del hecho de la muerte de mi hermano Argenis el no se queda quieto, porque el tiene que matarnos antes de que lo agarren y no le importa a quien se lleve sólo que nos quiere ver muertos, es todo” y la ciudadana 2.- CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ SOTO, manifestó voluntariamente: “Willys Hernandez después que mató a mi hijo Argenis Soto el 06-12-2008, ha seguido con sus amenazas, que si él lo llegaran a detener, el acababa con nosotros, con los poquitos que quedaban en mi familia, fue cuando el 31-12-2008 fue buscando el testigo de la muerte de mi hijo que se llama Leo León, como entro a la casa de él y no lo encontró fue al frente de la casa de su tío que se llama Oscar Villasmil, y empezó a disparar contra todos los que estaban con él allí, mató a Oscar Villasmil e hirió a cinco (05) personas, que fueron dos hijos de Oscar Villasmil y dos sobrinos y una hermana, después se fue en un carro desconocido que le había quitado a un amigo de él, y llama por teléfonos brujitos que no sale el número, amenazándonos que si seguimos acusándolo y declarando, va acabar con los poquitos que quedan, así mismo al ciudadano Leo León que es primo hermano de mi hijo Argenis Soto y testigo presencial de la muerte de mi hijo, lo vive amenazando, que lo iba a agarrar y hacerlo pedacitos a punta de machetazos, Leo León no quiere salir de su casa, a veces no come, vive todo nervioso y asustado, y la mamá igual encerradita con el, porque no lo deja salir , es todo”.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a las ciudadanas 1.- SIBERITH EVELIN SOTO LÓPEZ y 2.- CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ SOTO, residenciadas en EL BARRIO MA VIEJA, CALLE 10 A, AVENIDA 24, CASA 22 A DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADON ZULIA, ordenándose OFICIAR A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen CUSTODIA PERSONAL, EN EL BARRIO MA VIEJA, CALLE 10 A, AVENIDA 24, CASA 22 A DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADON ZULIA, donde se encuentran residenciadas. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 589-09, se oficio a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR) bajo el N° 959-09 y se oficio a la Fiscalía Superior bajo el N° 960-09 y se remitió la presente causa constante de TRECE (13) FOLIOS ÚTILES.
EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
Causa N° 12C-S-1537-09.-
CAUSA FISCAL N° 24-FS-UAV-237-09