REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Febrero de 2009
198° y 150°


DECISIÓN N° 588-09 CAUSA N° 12C-S-1536-09

Recibida la solicitud presentada por la ABOGADA DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, con el carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDE MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOSE ANTONIO PIRELA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.610.729, residenciado en LA AVENIDA 15, CALLE 22-4, CASA 22-4-20, BARRIO VILLA NAZARETH, FRENTE AL MATERNO INFANTIL RAFAEL BELLOSO CHACIN DEL SECTOR SAN RAMÓN DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, recibida por este Tribunal en fecha 27-02-2009, es por lo que, este Juzgado pasa a resolver lo siguiente:

Ahora bien, en virtud de lo expuesto, por la Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño al ciudadano JOSE ANTONIO PIRELA MARIN, a consecuencia de su condición de Víctima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano JOSE ANTONIO PIRELA MARIN.

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiero que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), quienes deberán cumplir RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la residencia ubicada LA AVENIDA 15, CALLE 22-4, CASA 22-4-20, BARRIO VILLA NAZARETH, FRENTE AL MATERNO INFANTIL RAFAEL BELLOSO CHACIN DEL SECTOR SAN RAMÓN DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por cuanto el mencionado Ciudadano es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F46-0263-09, por ante la Fiscalía 46° del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que siente fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalía Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en la RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, en la dirección antes mencionada, donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, para de esta manera garantizar la protección que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de la víctima, por lo que solicita se oficie a la POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalía, en el cual, el ciudadano prenombrado teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, ya que según Acta de Entrevista, de fecha 27-02-2009, emanada de la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ANTONIO PIRELA MARIN, manifestó voluntariamente: “desde el Domingo 01-02-2009 a las 10:00 pm que yo llegue al Barrio donde vivo, desde horas tempranas me estaban solicitando un muchacho al cual no conozco, le pregunto a mi pareja de nombre María Jaime, que si yo estaba en la casa o a que hora venía, ella le contesto que no sabía y se acostó a dormir, yo entre al Barrio sobre las 10:00 pm había bastante gente en la carretera, porque había una venta de parrilla, pase saludando a la gente y llegue a mi residencia, cuando ya estoy llegando me llama un muchacho desconocido para mi preguntándome que si yo vendo productos de limpieza, yo le digo que si, porque ese es mi trabajo, y me ofrece vender dos pipas de desinfectantes, yo le contesto que yo fabrico, en ese momento aparece el ciudadano Ángelo González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.072.885, tiene 19 años actualmente, apuntándome con un arma de fuego por encima de la cabeza del muchacho que me llegó preguntando por los desinfectantes, yo lo reconozco, cuando me apunta, hago movimiento y salgo corriendo, en el disparo la pólvora me afecta la cara y el ojo, salgo corriendo y suelto una arepa que llevaba en la mano y los libros de la Universidad, me defiendo dando vueltas en una pared de casa, en el trayecto me hirió y no me di cuenta, busco la salida hacia el portón y me vuelvo a encontrar al muchacho que preguntó por los desinfectantes tratando de cortarme el avance lo empuje, a lo que salí a la calle, es cuando siento, que el ciudadano Angelo intenta darme otro tiro pero el arma se le encasquilló, salgo corriendo en el trayecto la gente se da cuenta que estoy herido en el brazo, un ciudadano que me lleva al Hospital Materno Infantil, donde me dan las primeras curas, luego me trasladaron en una patrulla de Polisur al Hospital General del Sur, donde me terminan de hacer las curas en el brazo derecho, que solamente atravesó la bala la carne del brazo derecho, luego cuando salí del Hospital pase a Polisur a hacer la denuncia y regresé a mi domicilio; quiero informar que al ciudadano Angelo González lo crié yo, desde la edad de los dos (02) años hasta los dieciséis (16) años y a la edad de los doce (12) años su conducta empezó a hacer diferente y a tener problemas en el Barrio, a partir de ese momento, el me ha robado varias veces, me ha amenazado con cuchillo, inclusive perdí un carro por una riña que tuvo en el Barrio y fueron a incendiarlo a el, pero no salió y me incendiaron mi carro MARCA DODGE, DART, 77, en el Barrio cometió un hurto contra un vecino que esta denunciado y registrado en POLISUR por desobediencia, tiene muchas denuncias sin pruebas, en la Fiscalía 46 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, tiene una denuncia por AMENAZA DE MUERTE A UN MENOR DE EDAD, él se la pasa en el Barrio a altas horas de la noche en busca de mi persona, yo me estoy cuidando, pero el anda armado y ya me lesionó y me puede llegar a lesionar otra vez…, es todo”.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano JOSE ANTONIO PIRELA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.610.729, residenciado en LA AVENIDA 15, CALLE 22-4, CASA 22-4-20, BARRIO VILLA NAZARETH, FRENTE AL MATERNO INFANTIL RAFAEL BELLOSO CHACIN DEL SECTOR SAN RAMÓN DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ordenándose OFICIAR A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR), para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, EN EL BARRIO VILLA NAZARETH, FRENTE AL MATERNO INFANTIL RAFAEL BELLOSO CHACIN DEL SECTOR SAN RAMÓN DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, donde se encuentra residenciado. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 588-09, se oficio a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (POLISUR) bajo el N° 957-09 y se oficio a la Fiscalía Superior bajo el N° 958-09 y se remitió la presente causa constante de DIECISEIS (16) FOLIOS ÚTILES.
EL SECRETARIO.

FHR/ypac.-
Causa N° 12C-S-1536-09.-
CAUSA FISCAL N° 24-FS-UAV-241-09