REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2009
199° y 150°


DECISION N° 586-09 CAUSA N° 12C-S-1535-09

Vista la solicitud interpuesta por la FISCAL AUXILIAR TERCERA COMISIONADA EN LA FISCLIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, en la cual hace del conocimiento a este Tribunal del decreto de ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalia en la investigación signada con el No. 24F8-0093-08, seguida en contra del Imputado HERMES ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del código Penal, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 13-01-2009, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano HERMES ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del código Penal, solicitando para el mismo se le decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem, lo cual fue acordado por el Tribunal en cuestión en la misma fecha.-

En fecha 27-02-2009, la FISCAL AUXILIAR TERCERA COMISIONADA EN LA FISCLIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, interpuso escrito por ante el Departamento de Alguacilazgo, en el cual decretó de ARCHIVO FISCAL en la investigación No. 24F8-0093-08, de conformidad con el artículo 315 del Código Adjetivo Penal, instruida por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, con el No. 6C-19442-09, relacionada con el Imputado HERMES ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del código Penal, siendo Distribuido a este Juzgado Duodecimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarse de Guardia de Fin de semana.-

El Archivo Fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, por ser el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

Atribución esta que le es conferida al Ministerio Público, de decretar el archivo fiscal de la presente investigación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 numeral 9º de la Ley del Ministerio Público, siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Ministerio Público, el cual en el caso que hoy nos ocupa no existen elementos de convicción suficientes que permitan imputarle al mencionado ciudadano el delito aludido. En tal sentido, de surgir elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, el Ministerio Público podrá ordenar la reapertura de la investigación.
En consecuencia, considera este Juzgador procedente en derecho, acordar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada en fecha 13-01-2009, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el No. 6C-19442-09, seguida al ciudadano HERMES ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.458.629, hijo de CARMEN HERNANDEZ Y JULIO CHAVEZ, residenciado en la Urbanización San Jacinto, avenida 5, vereda 2, sector 15, casa No. 4, de esta ciudad, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del código Penal Y LA CONDICION DE IMPUTADO, en virtud del Archivo Fiscal de las actuaciones decretado por la FISCAL AUXILIAR TERCERA COMISIONADA EN LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, de conformidad con el artículo 315 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite de esta ciudad, a los fines de la inmediata libertad del mencionado ciudadano.- Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD; decretada por el Juzgado Sexto de Control de este circuito Judicial Penal en fecha 13-01-2009 Y LA CONDICION DE IMPUTADO; en la causa seguida al ciudadano HERMES ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del código Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado en la investigación signada con el No. 24F8-0093-08, por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Ofíciese y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 586-09 y se oficio bajo los N° 951-09 y 952-09, quedando asentado en los Libros respectivos llevado por este Juzgado de Instancia en el presente año.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO


FHR/EJRH/lady.-
Causa No. 12C-S-1535-09
Investigación N° 24-F8-0093-09