REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2009.
198° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-895-02 DECISIÓN N° 584-09
En el día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Febrero de 2009, siendo las Cinco (5:00 p.m.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Segunda en colaboración con la Fiscalia Novena del del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. SANTA FRACARELLA VILLALOBOS, quien expuso: “quien expuso: “Presento y pongo a disposición del tribunal, al ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26-02-2009, que siendo aproximadamente a las 11:15 horas de la noche del día 25-02-2009, en virtud de haberse comunicado la Central de Comunicaciones a través del Sistema Integrado de Información Policial, obteniendo como resultado que el ciudadano FRANKLIN JOSEÉ LUZARDO ARRIAGA, cedula de identidad No. V-15.944.758, era requerido por Tribunales de fecha 21-08-2003, por el delito de ROBO GENERICO, según Memo 9491 y requerido por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, según oficio No. 1484 de fecha 28-07-2003, procediendo a leerles los derechos constitucionales a la detención del referido ciudadano. Al analizar los hechos narrados en el acta policial, no se desprende la comisión de delito alguno, que estuviera contemplado en alguna norma jurídica, pudiera evidenciarse un procedimiento administrativo, pero no penal, en virtud de que en fecha 04-05-2006 este Tribunal mediante decisión No. 1556-06, le acordara la Libertad en que esta había admitido los hechos quedando condenado a tres (03) meses de prisión, pena que se decretara cumplida en el Tribunal Primero de ejecución, en fecha 30 de Mayo del año 2005, según decisión No. 242, por lo tanto lo procedente en derecho es, solicitar la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA correspondiente al ciudadano antes señalado, ya que no fue detenido cometiendo ningún delito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo”. es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado BEATRIZ PIRELA; Defensora Pública N° 20, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.944.758, fecha de nacimiento 10-10-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE ANTONIO LUZARDO Y DE BEATRIZ ARRIAGA, residenciado en el Barrio Los Pinos sector Pomona, calle 126, casa No. 35-126, detrás del pinal, teléfono 0426-9681640 Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro con entradas con canas escasas, ojos marrones, labios medianos, orejas grandes, tez morena, cejas semi pobladas, nariz pequeña, contextura regular, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano presenta tatuajes en su brazo derecho en forma de china y presenta varios hematomas en todo en cuerpo producto de los golpes producidos por varios ciudadanos. Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, quien expuso; “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar el Juez de la causa, todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La Defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de Nuestra Carta Magna la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido por cuanto de las actas, asimismo solicito la exclusión de pantalla de manera que se oficie a las autoridades competentes ya que este ciudadanos ha sido presentado en cuatro oportunidades diferentes por la misma situación ya conclusa; pido copia certificada de la presente acta, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26-02-2009, quienes manifestaron entre otras cosas que el ciudadano FRANKLIN JOSEÉ LUZARDO ARRIAGA, cedula de identidad No. V-15.944.758, era requerido por Tribunales de fecha 21-08-2003, por el delito de ROBO GENERICO, según Memo 9491 y requerido por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, según oficio No. 1484 de fecha 28-07-2003; aunado al acta de presentación de imputado con orden de captura en la cual la representante del Ministerio Público, en la cual solicita su LIBERTAD INMEDIATA, en razón de que le mismo en fecha 04-05-2006 le fue acordada la misma en virtud de haber admitido los hechos y había sido condenado a cumplir la pena de tras años de prisión pena esta que quedara cumplida por el Tribunal primero de ejecución en fecha 30-05-2005, según decisión No. 242-05 este Tribunal mediante decisión No. 1556-06, le acordara la Libertad en que esta había admitido los hechos quedando condenado a tres (03) meses de prisión, pena que se decretara cumplida en el Tribunal Primero de ejecución, en fecha 30 de Mayo del año 2005, según decisión No. 242; ahora bien, luego de hacer la revisión efectuada por este Tribunal se evidencia del libro de entrada y salida de causas que según decisión No. 474-05 en fecha 22-03-2005, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, siendo condenado y remitida la causa al Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, se observa que no se encuentran acreditados la comisión de un hecho punible, ni suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de algún delito, en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar con lugar la solicitud tanto del fiscal como la defensa y se ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico y por ende DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.944.758, fecha de nacimiento 10-10-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE ANTONIO LUZARDO Y DE BEATRIZ ARRIAGA, residenciado en el Barrio Los Pinos sector Pomona, calle 126, casa No. 35-126, detrás del pinal, teléfono 0426-9681640 Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal declara sin lugar por cuanto la causa cursa por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial y es el competente para la exclusión del referido imputado del Sistema de Pantalla como persona solicitada, una vez cumplida la pena y declarada cosa Juzgada. TERCERO: Se ordene la remisión inmediata al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas por la defensa.- Concluyó el acto siendo las 06:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 584-09. Se ofició al Director de la Cárcel Nacional De Maracaibo bajo el Nº 949-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SANTA FRACARELLA VILLALOBOS,
EL IMPUTADO,
FRANKLIN JOSE LUZARDO ARRIAGA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 20
ABOG. BEATRIZ PIRELA
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/lor
Causa Nº 12C-895-02