REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Febrero de 2009
199° y 149°
DECISION N° 0576-09 CAUSA N° 12C-19341-09

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL TERCERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EROL OSCRA EMANUELS SPERANDIO.
IMPUTADO: ROBINSON JOSE QUINTERO OCANTO
DELITO: VIOLACION.
VÍCTIMA: FEDERICO ANTONIO BARRIOS BRACHO.

En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Febrero de Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-19341-09, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL, en su condición de Fiscal TERCERO AUXILIAR del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. EROL OSCRA EMANUELS SPERANDIO, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, así como el Imputado ROBINSON JOSE QUINTERO OCANTO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; tales como: resultas del Examen Medico Legal y Ano Rectal, asi como resultado de las Experticias Hematologica Seminal y Real de reconocimiento ordenada practicar en la vestimenta de la victima de autos, siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a cargo del profesional del derecho ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado se encuentra estipulado en la Norma Procesal, el cual permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, en tal sentido RATIFICO el escrito de solicitud de diligencias consignado ante ese Despacho Fiscal a los fines de que se le tome entrevista a la ciudadana que se identificó en dicho escrito, necesario util y pertiente para llegar al esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste Juzgado Observa que el imputado de autos ROBINSON JOSE QUINTERO OCANTO; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 03-02-2009; decretándose en su contra Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION; previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de FEDERICO ANTONIO BARRIOS BRACHO ; asimismo, el Represantante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-02-2009, la Solicitud de Prórroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con DOCE (12) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual vencería el día 05-03-2009, concluyendo que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prórroga y por el contrario ratifican su solicitud para que sean practicadas diligencias dentro de la investigación, por lo cual, se insta al Ministerio Público a dar respuesta oportuna y motivada acordando o negando dichas diligencias de investigación, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, resulta procedente acordar los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, que sumados al lapso inicial de treinta días, su vencimiento será el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE DOSMIL NUEVE (2.009), para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO a hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la FISCALÍA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y acordar los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, para presentar el ACTO CONCLUSIVO a hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley, lapso que sumado al inicial de treinta días,vencerá el día VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DE DOSMIL NUEVE (2.009), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al Ministerio Público a dar respuesta oportuna y motivada acordando o negando las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 0576-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL

EL IMPUTADO


ROBINSON JOSE QUINTERO OCANTO



EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO


EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO



FHR/EJRH/jm*.-
Causa 12C-19341-09.-
Investigación N° C24-F3-0212-09