REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° 566-09 CAUSA N° 12C-9379-07
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal todo en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem y con artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, ya que se hace inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al Esclarecimiento del resultado dañoso, en virtud del tiempo transcurrido, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencias y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento ni mantener abierta la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal todo en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem y con artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de NOLBERTO ALONSO ARCILA VERGARA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 566-09, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
Causa N° 12C-9379-07