REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 511-09 CAUSA N°
Visto que en fecha 03-09-2007 se recibió acusación en contra de YOLIMAR MARGARITA BRACHO BRACHO, ANAHIS LILIANA RODRÍGUEZ Y BILLY RAMON VILLASMIL CRISTALINO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que en fecha 24-09-2007 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en contra de los prenombrados ciudadanos.
Asimismo, en fecha 16-02-2009, se recibió ACTA DE DEFUNCIÓN N° 920 de la ciudadana ANAHIS LILIANA RODRÍGUEZ, emanada de la Parroquia San Francisco del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 24-11-2008, se acordó revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad y en consecuencia librar ORDEN DE APREHENSIÓN a la ciudadana ANAHIS LILIANA RODRÍGUEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Duodécimo de Control; por cuanto la imputada no ha cumplido con sus obligaciones acordadas en fecha 19-07-2007 por este Juzgado, evidenciándose que solo se presentó el día 20-09-2007 y el 23-10-2007 constatándose del Libro de Control de Presentaciones de Imputados signado bajo el N° 09 Pág. 387, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia del folio 188, de la presente causa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 920 de la ciudadana ANAHIS LILIANA RODRÍGUEZ, donde dejan constancia que la prenombrada ciudadana falleció a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES VISCERALES Y VALCULARES POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, según certificación médica de la Dra. Mileida Bohórquez. Por lo que se considera, que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. Igualmente ACUERDA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 24-11-2008 en contra de la imputada supra mencionada y oficiar a los Cuerpos Policiales, con el objeto de que sea desincorporada del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ANAHIS LILIANA RODRÍGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento. Igualmente ACUERDA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 24-11-2008 en contra de la imputada supra mencionada y oficiar a los Cuerpos Policiales, con el objeto de que sea desincorporada del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL).
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
El SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 511-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los N° 871-09 y 872-09.
El SECRETARIO.
FHR/ypac
CAUSA N° 12C-9809-07