REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 512-09 CAUSA N° 12C-8100-07

Visto que en fecha 03-09-2007 se recibió acusación en contra de NERIO ANTONIO CHACIN VILLALOBOS Y JOSE BENITO MORALES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9° Ejusdem en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa que en fecha 24-09-2007 se fijó por primera vez la Audiencia Preliminar en contra de los prenombrados ciudadanos.
Asimismo, en fecha 18-02-2009, se recibió ACTA DE DEFUNCIÓN N° 176 del ciudadano JOSE BENITO MORALES, emanada de la Parroquia Ricaurte del Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 06-11-2008, se celebró la Audiencia Preliminar sólo en relación con el imputado NERIO ANTONIO CHACIN VILLALOBOS y en consecuencia se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado supra y se dividió la continencia de la causa en relación con el imputado JOSE BENITO MORALES.
En fecha 23-01-2009, se ordenó hacer comparecer al imputado JOSE BENITO MORALES, oficiado para ello, al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, o en su defecto confirme si el mencionado imputado falleció, requiriendo Acta de Defunción, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia del folio 149, de la presente causa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 176 del ciudadano JOSE BENITO MORALES, donde dejan constancia que el prenombrado ciudadano falleció a causa de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES EN ÓRGANO TORÁXICO Y ABDOMINAL Y VALCULARES POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, según certificación médica de la Dra. Chiquinquirá Silva. Por lo que se considera, que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE BENITO MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de constar en actas su fallecimiento.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
El SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. ALEXANDRO PINEDA

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 512-09, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el N° 874-09.
El SECRETARIO SUPLENTE.

FHR/ypac
CAUSA N° 12C-8100-07