REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2009
198° y 150°


DECISIÓN N°. 559-09 CAUSA No. 12C- 19711-09

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, cometido en perjuicio de LUZNEY GARCIA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde el día 19 de septiembre de 2004, fecha de perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, y dado el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, cometido en perjuicio de LUZNEY GARCIA. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

El SECRETARIO (S)


ABOG. ALEXANDRO PINEDA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.559-09, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación
El SECRETARIO (S)


ABOG. ALEXANDRO PINEDA

Causa N° 12C-19711-09
FHR