REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
199º y 149º
RESOLUCIÓN N° 0513-09 CAUSA N° 12C-19042-08
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho ABOG. OLGA FARIA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en donde solicita la Extensión Del Lapso De Presentaciones impuestas al imputado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMÍREZ; cada Sesenta (60) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre del año 2008, el imputado CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ, RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/06/58, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.059.502, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rufina Ramírez y Omar Gutiérrez (D), con residencia en el Sector Las Tuberías, detrás de Comercial Los Morales, a 1 kilómetro mas adelante se consigue la Granja Deportiva San Benito y mas adelante se consigue un terreno y justo la primera casa que se ubica al lado de la granja es un rancho de latas y está cercado con alambre de púas, fue presentado e individualizado ante este Tribunal por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano NÉSTOR LUÍS FERREBUS VALERO, decretando este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°,y 8°, referidas a la presentación periódica ante el Sistema Automatizado de Presentación de imputados que funciona ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, así como las veces que sea requerido por este Tribunal, la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, y la presentación de una fianza de dos (02) personas idóneas y solventes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: En fecha 16 de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), fue constituida la Fianza respectiva, en la cual los ciudadanos ZULY VIRGINIA BOHORQUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.471.827, EDUARDO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.243.580, se comprometieron a que el imputado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMÍREZ, no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal, Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada OCHO (08) DÍAS, 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto señale el Tribunal lo equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS.
TERCERO: Revisado como ha sido el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMÍREZ, ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.
CUARTO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RAMÍREZ, considera procedente quien aquí decide, ordena Extender el lapso de presentaciones impuestas por ante el Departamento del Alguacilazgo, cada Ocho (08) días, a cada Quince(15) días.-Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendido, de cada Ocho (08) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Quince(15) días; por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16-01-09.- SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las Boletas de Notificaciones a la Defensa Privada y al imputado de autos. En tal sentido se ordena anexar a la presente decisión copia de la Planilla de Registro del Control de Presentación de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al imputado de autos, Cúmplase.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO(S),
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 0513-09 y se oficio bajo el N° 0876-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO(S),
ABOG. ALEXANDRO PINEDA
FHR/EJRH/lady.-*
CAUSA N° 12C-19042-08