REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009.
199° y 149°
DECISIÓN N° 427-09 CAUSA N° 12C-19432-09
Visto el escrito de fecha 13-02-09, presentado por los ciudadanos ABOG JAMES JOSUE JIMENEZ MELEAN y NEILA ESTHERE BERBECI, Fiscal Auxiliar y principal Adscritos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicitan se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano DAVID GERARDO SARCOS RINCON, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-19432-09, seguida en contra del ciudadano RICHARD RINCON, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el ciudadano DAVID GERARDO SARCOS RINCON, observa que el hecho narrado en el escrito en cuestión es punible, tipificado dentro de la normativa penal Venezolana Vigente, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es de acción privada que requiere de acusación de parte agraviada, es decir; el ejercicio de la acción penal esta reservada a la parte agraviada, en virtud de que se necesita para accionar, previa querella del amenazado por ante el Tribunal competente siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 400 y siguientes, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano DAVID GERARDO SARCOS RINCON, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 427-09 y se libró Oficio signado bajo el N° 820-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-
EL SECRETARIO,
FHR/EJRH/lady*.-
CAUSA: 12C-19432-09.-
Investigación 24-F4-1267-08