REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009.
199° y 149°

DECISIÓN N° 426-09 CAUSA N° 12C-19428-09

Visto el escrito de fecha 13-02-09, presentado por los ciudadanos ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON Y ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Noveno y Segunda en Colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la cual solicitan se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano OLIVEROS ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-19428-09, seguida en contra de un ciudadano conocido como ODILIO, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el ciudadano OLIVEROS ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión no encuadran a la perfección en ninguno de los tipos penales consagrados en el Ordenamiento Jurídico, se está en presencia de un hecho Atípico, y en consecuencia no constituye delito, y por lo tanto no engendra responsabilidad penal, tal como sucede en el caso de marras, donde se ventilan cuestiones de índole contractual cuya jurisdicción natural par ser ventilados es la Instancia Civil Ordinaria, es decir; no revisten carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano OLIVEROS ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 426-09 y se libró Oficio signado bajo el N° 820-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-

EL SECRETARIO,
FHR/EJRH/lady*.-
CAUSA: 12C-19428-09.-
Investigación 24-F9-1066-08