REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2009
199° y 149°


CAUSA N° 12C-19496-09 DECISIÓN N° 0408-09

En el día de hoy, Domingo Quince (15) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición del tribunal al ciudadano ERLIN ANTONIO PUNDOR, a quien en este acto el Ministerio Publico le imputa formalmente los delitos de USO DE DOCUME FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto hasta la presente fecha se tiene como elementos de convicción el acta policial de fecha 14-02-2009, mediante la cual se refleja el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional No. 3, que siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control Fijo de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Carrasquero, Parroquia Luis D’ Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, visualizaron un vehículo de transporte publico, tipo chirrinchera, de color marrón, el cual se desplazaba en sentido Carrasquero Maracaibo, por lo que le indicamos a su conductor que se estacionara a un lado de la via, una vez estacionado se procedió a realizar una inspección y revisión al vehículo y sus ocupantes, tal como lo reza los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándose que un ciudadano de piel morena estatura alta, cabello ondulado contextura delgada, de aproximadamente veinticinco años de edad, ojos verdes, presentó una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con el nombre de PUNDOR ERLIN ANTONIO, con los dígitos No. V-17.783.030, fecha de nacimiento 31-12-83, fecha de expedición 20-06-06, y fecha de vencimiento 06-20016, detectándose varias irregularidades en la misma, tales como la firma del director fue trazada presuntamente con juego geométrico, la huella digital fue colocada directamente sobre el papel moneda y no digitalizada como exige la Ley y la foto del ciudadano fue escaneada directamente sobre el papel, por lo que se verificó dicha cedula ante la Onidex-Orope, Estado Táchira, donde atendió el funcionario de guardia José Mora, informando que la misma Registra a nombre del ciudadano GARRIDO RODRIGUEZ JHONATAN JOSE fecha de nacimiento 04-12-84, luego el referido ciudadano manifestó ser de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, obrero, soltero y residenciado en el Sector el Molinete entrando por la antigua Prefectura, a 500 metros de la Bodega “Jorge”, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez Estado Zulia, motivo por el cual el ciudadano fue detenido, por lo que solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, específicamente la contempladas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario y se me expida copia simple, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra en el Despacho del Tribunal el imputado de autos ERLIN ANTONIO PUNDOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el seguidamente se procede a preguntarle si tiene o no Abogado que lo asista en el presente acto, y seguidamente manifiesta lo siguiente: “No tengo Abogado que me defienda, por lo que solicito se me nombre un defensor publico, es todo.-Seguidamente el Tribunal se comunica con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público, haciendo acto de presencia el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Público N° 37, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal a identificar al imputado ERLIN ANTONIO PUNDOR y este dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de Nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Indocumentado, fecha de nacimiento 31/12/1983, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Cecilia Pundor(V) y de Rafael Torres (Dif), residenciado en el Sector el Molinete, calle 16, a 150 metros mas o menos de la Tienda del señor López, del Municipio Páez Estado Zulia. teléfono 0416-1629556.-Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: estatura 1,85 metros, cabello color castaño oscuro crespo, corte bajo, ojos color verde, labios gruesos, orejas medianas, tez morena clara, cejas pobladas color castaño oscuro, nariz mediana perfilada, patillas largas, frente amplia, contextura delgada, se deja constancia que el imputado no posee tatuajes visibles en el cuerpo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en compañía de su defensa, “expresó su deseo de no declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantada por la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras No, 31, esta defensa está conforme con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito copia simple de la presente acta y de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de la Defensa, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Conforme el contenido de las actas, como lo son: Acta Policial levantada en fecha 14-02-2009, por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional No. 3, inserta al folio tres (03), en la cual dejan constancia entre otras cosas, exponen lo siguiente: “…, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Población de Carrasquero, Parroquia Luis D’ Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, visualizaron un vehículo de transporte publico, tipo chirrinchera, de color marrón, el cual se desplazaba en sentido Carrasquero Maracaibo, por lo que le indicamos a su conductor que se estacionara a un lado de la vía, una vez estacionado se procedió a realizar una inspección y revisión al vehículo y sus ocupantes, tal como lo reza los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándose que un ciudadano de piel morena estatura alta, cabello ondulado contextura delgada, de aproximadamente veinticinco años de edad, ojos verdes, presentó una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con el nombre de PUNDOR ERLIN ANTONIO, con los dígitos No. V-17.783.030, fecha de nacimiento 31-12-83, fecha de expedición 20-06-06, y fecha de vencimiento 06-20016, detectándose varias irregularidades en la misma, tales como la firma del director fue trazada presuntamente con juego geométrico, la huella digital fue colocada directamente sobre el papel moneda y no digitalizada como exige la Ley y la foto del ciudadano fue escaneada directamente sobre el papel, por lo que verificó dicha cedula ante la Onidex-Orope, Estado Táchira, donde atendió el funcionario de guardia José Mora, informando que la misma Registra a nombre del ciudadano GARRIDO RODRIGUEZ JHONATAN JOSE fecha de nacimiento 04-12-84, luego el referido ciudadano manifestó ser de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, obrero, soltero y residenciado en el Sector el Molinete entrando por la antigua Prefectura, a 500 metros de la Bodega “Jorge”, Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez Estado Zulia, motivo por el cual el ciudadano fue detenido,…. Riela al folio (04) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de autos; Igualmente consta en Actas inserta en el folio seis (6), copia fotostática de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 17.783.030, la cual registra a nombre de ERLIN ANTONIO PUNDOR, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente.- 2.- De igual forma, de dichas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ERLIN ANTONIO PUNDOR es autor o partícipe en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, convicción que se obtiene en primer lugar del Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional No. 3, en la cual narran entre otras cosas, que la cedula No.17.783.030 Registra a nombre del ciudadano GARRIDO RODRIGUEZ JHONATAN JOSE fecha de nacimiento 04-12-84; consta al folio seis (6), copia fotostática de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 17.783.030, la cual registra a nombre de ERLIN ANTONIO PUNDOR. 3.- Ahora bien, en cuanto al tercer requisito exigido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga y de obstaculización para determinar la imposición de la medida extrema de privación de libertad, considera este juzgador que los hechos investigados establecen una pena que no exceden de diez años en su límite superior, y aun en conjunto dada la concurrencia real de delitos establecida, tampoco la pena probable a imponer es sustancialmente alta, pudiéndose constatar que no existe el peligro de fuga, ya que el imputado se encuentra plenamente identificado, ha señalado una dirección exacta, no evidenciándose tenga medios o facilidad para evadirse; en cuanto al peligro de obstaculización no existe obstaculización de la investigación ni en la búsqueda de la verdad; por lo que tomando en consideración la entidad de los delitos, la magnitud del daño causado y la pena probable a imponer; así como el estado de libertad y la proporcionalidad de la pena establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que las razones que determinan la imposición de la medida privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de medidas cautelares menos gravosas que garanticen el sometimiento del procesado a la persecución penal y la búsqueda de la verdad, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal respecto de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad.- Y ASI SE DECIDE. Razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho decretar la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ERLIN ANTONIO PUNDOR, de Nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Indocumentado, fecha de nacimiento 31/12/1983, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Cecilia Pundor(V) y de Rafael Torres (Dif), residenciado en el Sector el Molinete, calle 16, a 150 metros mas o menos de la Tienda del señor López, del Municipio Páez Estado Zulia. teléfono 0416-1629556, por encontrarse incurso en la comisión los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de presentarse por ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada QUINCE (15) días y Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, por lo que el imputado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá comprometerse con las obligaciones anteriormente impuestas por este Tribunal. En este estado, presente el imputado de autos con la asistencia dicha expuso: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas, me comprometo a presentarme en las oportunidades fijadas y las que se me señalen, bastando para ello que se me dirija cualquier convocatoria a la dirección de residencia aportada a este despacho en este acto y no ausentarme de la jurisdicción del Tribunal, es todo”. En virtud de los anteriores pronunciamientos y conforme a la solicitud fiscal, se ordena tramitar esta causa de acuerdo con las normas del Procedimiento Ordinario, conforme al último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUOCECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y a la cual se adhirió la Defensa e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 260 ejusdem, al imputado ERLIN ANTONIO PUNDOR, de Nacionalidad colombiana, natural de Valledupar, Indocumentado, fecha de nacimiento 31/12/1983, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Cecilia Pundor(V) y de Rafael Torres (Dif), residenciado en el Sector el Molinete, calle 16, a 150 metros mas o menos de la Tienda del señor López, del Municipio Páez Estado Zulia. teléfono 0416-1629556, por encontrarse incurso en la comisión los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) La presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Control de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y 2) Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento ORDINARIO, en la presente causa, TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes-Se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación a los fines de esclarecer los hechos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se registró la presente decisión bajo N° 0408-09, se libró oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite de esta ciudad, bajo el N° 769-09, notificándole de la presente decisión. Concluyó el presente acto siendo las (12:30 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ





EL FISCAL 18 ° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL


EL IMPUTADO,




ERLIN ANTONIO PUNDOR


LA DEFENSA PUBLICA N° 37,



ABOG. ROLANDO PRIETO,


EL SECRETARIO,



ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO









FHR/lady-
Causa Nº 12C-19496-09