REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Febrero de 2009
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO



CAUSA N° 12C-19489-09 DECISIÓN N° 399 -09


En el día de hoy, Sábado (14) de Febrero de 2009, siendo las doce y treinta (12:30 PM) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, quien expuso: ““Presento antes este Tribunal e imputo formalmente al ciudadano EDIXON JOSÉ MARQUEZ MARTINEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y POR DETERMINAR, tal y como se evidencia en el Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, levantada por el funcionario RODRIGUEZ RICARDO, Placas 395, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en la cual dejo constancia que aproximadamente a las 03_00 horas de la tarde, se encontraba realizando labores de patrullaje en El Barrio La Polar calle 189 con avenida 48B, cuando observó a un ciudadano el cual vestía con jeans Negro y suéter Marrón, en una bicicleta Rin 20 color Plata, el cual al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida por lo que procedió a darle seguimiento mientras solicitaba apoyo policial por medio de la central de comunicaciones logrando darle alcance y restringirlo a pocos metros del lugar específicamente en la calle 189 con avenida 49J del mismo, presentándose en el lugar la oficial ARAQUE ORLIANA, placa 492 y al realizarle la inspección corporal al ciudadano previo formalidades de Ley, lográndole incautar en el cinto de su pantalón del lado izquierdo un arma de fuego tipo escopeta con su respectivo cartucho calibre 12 milímetros, procediendo a la detención del mencionado ciudadano leyéndole sus respectivos derechos y garantías constitucionales, asimismo el arma incautada la misma quedo descrita de la siguiente manera Una escopeta, Marca Covavenca, Modelo: PGR28, Serial: 39672, Color: Plata; Calibre; 12 Milímetros, junto a un cartucho, Marca: Armusa, Calibre 12 Milímetro, Sin Serial visibles, color Verde con Amarillo en su estado original, asimismo le fue retenida una Bicicleta Rin 20, sin marca y serial Visible de color plata, siendo verificada del arma de fuego por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) obteniendo como resultado que la misma se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Maracaibo, por el delito de Robo, de fecha 11-04-2007, caso No. H511446, siendo testigo de todo lo ocurrido el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL MORALES; razón por la cual considera esta representante fiscal considera que existen elementos para presumir que la hoy imputado es autor del delito que se le atribuye, por lo que solicito para la misma la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, específicamente la contempladas en los ordinales 2, 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. es por ello que se requiere el tramite conforme al procedimiento ordinario y así lo solicito, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos EDIXON JOSÉ MARQUEZ MARTINEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, no tener Abogado, por lo que solicitaron se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público, haciendo acto de presencia la Abogada ISBELY FERNANDEZ Defensora Pública N° 12, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como autos EDIXON JOSÉ MARQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo no poseer cedula de identidad por cuanto nunca la ha casado, fecha de nacimiento 26/03/1992, de 16 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de NANCY JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, residenciado en el Barrio La polar, avenida 48M, casa No. 180ª.25, Municipio San Francisco Estado Zulia, Telf. 0261-617740, Parroquia Domitila Flores. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro crespo (corte degradado), ojos color marrones, labios gruesos, tez moreno, cejas negras, nariz ancha, contextura delgada, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado manifestó no poseer tatuaje dos cicatrices un en la ceja izquierda y otra en el pómulo derecho ninguna cicatriz, es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado EDIXON JOSÉ MARQUEZ MARTINEZ, “expresó no voy a declarar, yo soy menor de edad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, aunado a que mi defendido manifestó ser menor de edad, y que me entrevisté con su progenitora Nancy Márquez, quien me hizo entrega del acta de nacimiento de su hijo Edixon Márquez, es por lo que la presento al tribunal en original para que sea certificada la copia que consigno en este acto y surta los efectos legales respectivos, en la cual se establece que mi representado tiene Dieciséis (16) años de edad; en consecuencia, solicito decline la competencia de la presente causa al Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal recibe de manos original del Acta de Nacimiento y ordena agregar a las actas copia certificada de la misma devolviéndose el original. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son: 1) EL ACTA POLICIAL, de fecha 13-02-2009, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, inserta al folio tres (03), la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. 2.- Declaración verbal del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL MORALES, rendida por el mencionado cuerpo policial, la cual corre inserta al folio (03) de la presente causa. 3.- acta de inspección, inserta al folio (05); 4.- notificación De los derechos; Asimismo se observa que al momento de la identificación el referido ciudadano por ante este Juzgado manifestó en presencia de su defensora publica, tener 16 años, aunado a la presentación de la partida de nacimiento en forma original por la progenitora del imputado de actas, ordenándose agregar copia certificada de la misma a la presente resolución; razón por la cual, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Declinar el conocimiento de esta causa al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a quien por distribución corresponda conocer. Y ASI DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, al Juzgado de Control de la Sección de Adolescente que por distribución le corresponda conocer, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 2 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION INMEDIATA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal y el imputado permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal a partir de la presente fecha; a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 753-09 asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 754-09. De igual manera se ordena expedir las copias simples solicitadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 399-09. Concluyó el presente acto siendo las tres horas y veintisiete minutos de la tarde (02:20 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ


EL IMPUTADO,


EDIXON JOSÉ MARQUEZ MARTINEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 12


ABG. ISBELY FERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/lor-
CAUSA N° 12C-19489-09