REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA


CAUSA N°: 12C-19216-09.
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
FISCAL 39° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS LUIS INFANTE.
DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. AURELINA URDANETA.
IMPUTADO: NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: JOSÉ MIGUEL PEÑA.

En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Febrero de Dos mil Nueve (2009), siendo las Once horas y Treinta Minutos de la mañana (11:30 AM), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-19216-09, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes: el profesional del derecho ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, en su condición de Fiscal 39° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ABOG. AURELINA URDANETA, en su carácter de Defensora Pública N° 11 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, así como del Imputado NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico la Solicitud de Prórroga de 15 días adicionales a los 30 días, por ser interpuesta en tiempo hábil, para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud, de que aún, faltan por recabar las diligencias de investigación, entre otras, señaladas en dicho escrito consistentes en: 1) Inspección Técnica del Sitio del suceso y de la aprehensión, con su respectiva fijación fotográfoca; 2) Expeticia de Reconocimiento y Avalúo Real de los objetos recuperados y/o incautados; 3) Entrevsitasde los posibles testigos del hecho; 4) Experticia de Reconocimiento Mecánica y diseño del arma incautada y 5) Antecedentes Policiales del imputado de autos, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal impone al imputado del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, que lo haga mi defensor por mí. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 11, a cargo de la profesional del derecho ABOG. AURELINA URDANETA, quien expuso: “Ésta Defensa, manifiesta su acuerdo con la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, ratificando en este acto, escrito interpuesto ante el Despacho Fiscal en fecha 10-02-09, en el cual se solicita la práctica de experticia grafotécnica al acta de notificación de derechos correspondiente al imputado cursante en las actuaciones que conforman la investigación, por cuanto el imputado en el acto de presentación manifestó que la firma estampada en la referida acta no era la suya. Así mismo, ratifico solicitud de requerir información ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del referido estado, relacionada con la presunta solicitud del imputado de autos ante esa entidad por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes. Por último, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste Juzgado Observa que el imputado de autos NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 16-01-2009; decretándose en su contra Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en el artículo 458 y en el artículo 277 respectivamente del Código Penal en perjuicio de JOSÉ MIGUEL PEÑA; asimismo, el Represantante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-02-2009, la Solicitud de Prórroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con SIETE (07) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual vencería el día 15-02-2009, concluyendo que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prórroga y por el contrario ratifican su solicitud para que sean practicadas diligencias dentro de la investigación, por lo cual, se insta al Ministerio Público a dar respuesta oportuna y motivada acordando o negando dichas diligencias de investigación, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, resulta procedente acordar los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, que sumados al lapso inicial de treinta días, su vencimiento será el día LUNES 02-03-2009, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO a hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la FISCALÍA TRIGÉSIMA NOVENA (39°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y acordar los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, para presentar el ACTO CONCLUSIVO a hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley, lapso que sumado al inicial de treinta días,vencerá el día LUNES 02-03-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se insta al Ministerio Público a dar respuesta oportuna y motivada acordando o negando las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 392-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

EL IMPUTADO,

NELSON JOSE RAMIREZ BARRIOS

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. AURELINA URDANETA

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
Causa 12C-19216-09
Inv. Fiscal N° 24-F39-0079-09