REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
199° y 149°

DECISIÓN N° 375-09 CAUSA N° 12C-S-1525-09

Recibida la solicitud presentada por la profesional del derecho DRA. DAMELIS BRAZON DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.266.451, residenciado en Sector Los Haticos, avenida 17, calle 115, entrando por el frente de la Coca Cola, al fondo de la antigua Gaceta Policial, casa No. 17-A-56, Parroquia Cristo de Aranza, teléfonos Nos. 0426-9604285/ 02617642186, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Fiscalia 14° del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7,° 19°,22°, 26°, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 82, 83 y 86 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano: JOSE ANTONIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.266.451, residenciado en Sector Los Haticos, avenida 17, calle 115, entrando por el frente de la Coca Cola, al fondo de la antigua Gaceta Policial, casa No. 17-A-56, Parroquia Cristo de Aranza, teléfonos Nos. 0426-9604285/ 02617642186, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugiriendo que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, quienes deberán cumplir RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el Sector Los Haticos, avenida 17, calle 115, entrando por el frente de la Coca Cola, al fondo de la antigua Gaceta Policial, casa No. 17-A-56, Parroquia Cristo de Aranza, teléfonos Nos. 0426-9604285/ 0261-642186, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentran residenciado, por cuanto el mencionado Ciudadano es VÍCTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F14-0177-09, por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para de esta manera garantizar dicha custodia que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de la víctima, por lo que solicita se oficie al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia personal, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia Superior, en el cual, el ciudadano prenombrado teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física y de sus familiares, por la gravedad de los hechos acontecidos en dicha causa. Igualmente la Representación Fiscal, solicita, que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese Órgano Judicial en UN LEGAJO DE CARÁCTER RESERVADO, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano: JOSE ANTONIO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.266.451, ordenándose OFICIAR AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE, en el Sector Los Haticos, avenida 17, calle 115, entrando por el frente de la Coca Cola, al fondo de la antigua Gaceta Policial, casa No. 17-A-56, Parroquia Cristo de Aranza, teléfonos Nos. 0426-9604285/ 02617642186, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra residenciado la referida victima. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en SOBRE CERRADO. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha la presente Decisión, quedó registrada bajo el N° 375-09, se oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO bajo el N° 700-09 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 701-09; a los fines de la remisión de la presente causa constante.-
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/lady.-
Causa N° 12C-S-1525-09.-
CAUSA FISCAL N° 24-F14-0177-09