REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°

Resolución N° 370-09 Causa N° 12C-S-1415-08

Se ha recibido por ante este Tribunal de Control Oficio N° 24-FT-321-08, de fecha 01-10-2008, suscrito por la ciudadana ABOGADA ELSA M. CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con la retención en fecha 29-06-2007 del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 907-VBO, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF35S54920, AÑO 1976 por funcionarios adscritos al Sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitidas mediante oficio N° CR3-DF36-ERA.CIA-SIP038 de fecha 26-06-2007, siendo la causa de retención: PRESENTAR SOLICITUD POR ANTE EL CICPC SECCIONAL MARACAIBO, EXPEDIENTE N° E-859723 DE FECHA 17-03-1997, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, INSERTA EN LA CAUSA.
Ahora bien, solicita la representante de la Vindicta Publica que “…por cuanto hasta la presente fecha no ha comparecido persona alguna para reclamar el referido vehículo retenido e involucrado expediente N° E-859723 DE FECHA 17-03-1997, así mismo se evidencia que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Judicial Maracaibo, según Oficio N° 24-FT-321-08, de fecha 01-10-2008,…habiendo transcurrido mas de 120 días….que lo procedente es actuar conforme al artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el cual establece que en los casos donde haya sido recuperado el vehículo y no haya sido reclamado por persona alguna, el Ministerio Publico deberá solicitar al Juzgado de Control sea colocado a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas”. Este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

Luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia:

PRIMERO: Que el vehículo antes descrito fue retenido en fecha 29-06-2007, por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo la causa de retención: PRESENTA SOLICITUD POR ANTE EL CICPC SECCIONAL MARACAIBO, EXPEDIENTE N° E-859723 DE FECHA 17-03-1997, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

SEGUNDO: Que el representante fiscal realiza su solicitud en base a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto presuntamente ninguna persona ha reclamado el vehículo recuperado y han pasado mas de 120 días desde su retención.

Sin embargo, si bien es cierto que el referido artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece el lapso en el cual la persona interesada (propietario) debe reclamar un vehículo que haya sido recuperado, no es menos cierto que el legislador ordena en el artículo 11 ejusdem, que el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy, C.I.C.P.C) ordene la PUBLICACION MENSUAL, EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, de la LISTA DE TODOS AQUELLOS VEHÍCULOS que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial con INDICACION DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS MISMOS y en la cual se haga la advertencia de que “…transcurridos 120 días de su publicación si no hubiesen comparecido los propietarios o representantes dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…” y dentro de las actas que conforman la presente solicitud no se evidencia que se hayan realizado las publicaciones ordenadas por el precitado artículo.
Tal formalidad ha sido establecida por el legislador sin duda para resguardar los derechos de terceros, en particular el derecho de propiedad y los atributos de estos, de tal manera que la omisión de la referida publicación en opinión de quien aquí decide, viola el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impidiendo de este modo, al propietario, legítimo poseedor o tercero interesado de un vehículo que haya sido recuperado por algún cuerpo de seguridad del Estado, u órgano de investigación penal saber si su vehículo ha sido recuperado y mucho menos dar con la situación del mismo dentro del territorio nacional, por lo que la no realización de estas publicaciones contradice el imperativo normativo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, debiendo en todo caso este Tribunal en atención al mandato constitucional, tutelar dichos derechos, aun de oficio.
En consecuencia, y en atención al derecho a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 y 15 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Jugador considera ajustado a derecho DECLAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico en el sentido indicando. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente la colocación del vehículo del vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 907-VBO, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF35S54920, AÑO 1976 a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, por cuanto no consta en las actas acompañadas a la respectiva solicitud, el cumplimiento de las publicaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la decisión bajo el N° 370-09 y se oficio bajo el N° 684-09.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO





FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-S-1415-08
CAUSA FISCAL N° 24-FT-321-08