REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 28 DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.562-09 DECISIÓN N° 188-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ROMULO GARCIA.

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS IMPUTADO: CARLOS JOSE HUERTA IBARRA Y LUIS DAVID NEGRON MEJIAS.
DEFENSA PRIVADA:
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
VICTIMA: LUIS DAVID NEGRON MEJIAS, CARLOS HUERTA Y YUMAR BRACHO.

En el día de hoy, sábado veintiocho (28) de Febrero de 2009, siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde (5:35 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sede de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS, Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano 1.-) CARLOS JOSE HUERTA IBARRA , de nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.151.346, por la presunta comisión de los Delitos de Lesiones Intencionales Previsto Y Sancionado En El Articulo 413 Del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS DAVID NEGRON MEJIAS, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° ; dándose por reproducidos en este acto las circunstancias de tiempo modo y lugar por las cuales funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, realizaron la aprehensión del hoy imputado así mismo dejo constancia que el ciudadano LUIS DAVID NEGRON MEJIAS, no es posible el acto de presentación, ya que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo, por estar incurso en esta causa por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS HUERTA y YUMAR BRACHO, según como se evidencia en el acta policial de fecha 28-02-2009, es por lo que le solicito LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo completados en los artículos 251 y 252 de la referida norma, así solicito que una vez dado en el centro asistencial sea presentado por el tribunal competente, y se Decrete el Procedimiento Ordinario Asimismo una vez se finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, CARLOS HUERTA Y YUMAR BRACHO es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARLOS JOSE HUERTA IBARRA, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Poseemos abogado privado y nombro como mi defensor a el ABOG. RAUL ERNESTO PRIMERA que se encuentran presentes en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado Privado, el cual se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarles verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a el ciudadano ABOG. RAUL ERNESTO PRIMERA, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley; quedando identicazos de la manera siguiente: ABOG. RAUL ERNESTO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, Abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.290.958. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.159, con Domicilio Procesal en la calle 87B casa numero 29-210 Urbanización Santa María teléfono 04146828823, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano CARLOS JOSE HUERTA IBARRA, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo””. ----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CARLOS JOSE HUERTA IBARRA RIVAS. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CARLOS JOSE HUERTA IBARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-81 V.- 16.151.346, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Huerta (Vive) y Ana Ibarra (vive), y con residencia en sector 18 de OCTUBRE calle J, avenida 4 casa 4-16, Teléfono 04146424047; del Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello negro corto, ojos negros, contextura doble, de labios medios, cejas pobladas, tez morena clara, de nariz grande, tiene tatuaje en el brazo derecho y la espalda y una cicatriz en la pierna izquierda; quien siendo las 5:40 p.m., expone: “No voy a declarar. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el ministerio publico esta defensa se adhiere a tal solicitud visto que en las actas queda demostrada que la conducta de mi defendido la cual era la de resguardar su integridad física y la de sus acompañantes, así mismo solicito copias simple de la presente acta, es todo”.--------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal el imputado de actas, fue aprehendido en fecha 28-02-2009 por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, aproximadamente a las 3:40 horas de la mañana., por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo una aprehensión flagrante. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal observa que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 28 de Febrero de 2009, suscrita por efectivos del Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en labores de patrullaje en la calle 78, con avenida 15, cuando, la central de comunicaciones informo que en la calle 61 con avenida 22, específicamente en el semáforo del cuartel libertador un ciudadano había chocado contra un árbol y luego fue victima de un robo donde hirió a un delincuente con un arma de fuego, por lo que procedieron a trasladarse al lugar donde al llegar pudieron observar un vehiculo marca: FORD, modelo: FUSION, color: Negro, placas: KSB-41H, involucrado en un choque contra objeto fijo, observando en las adyacente una venta de frutas a 2 ciudadanos, el primero tenia entre el bolsillo derecho delantero del pantalón un arma de fue de color negra, el segundo se encontraba tendido en la acera en posición decúbito dorsal, con manchas de color pardo rojizas en varias partes del cuerpo presuntamente sangre, el primero de los descritos “El nos estaba atracando y el otro tipo que estaba con el se fue y se llevo un bolso, sic” inmediatamente procedieron a restringirlo indicándole con vos fuerte y clara que les hiciera entrega del arma de fuego que portaba acatando inmediatamente las indicaciones colocando el arma de fuego en el suelo seguidamente en vista de las circunstancias le indicaron que de manera voluntaria les mostrara sus pertenencias así como cualquier objeto adherido a su cuerpo no encontrándole, ningún otro objeto de interés criminalístico, en cuanto a al arma presentaba las siguientes características: marca: Taurus, tipo: Pistola calibre: 9mm Color: Negro, procediendo a su incautación, así mismo, observaron que entre las piernas del segundo ciudadano se encontraba un arma de fuego con ,las siguientes características: Marca: Beretta, Calibre: 9mm tipo: Pistola Color: Plateado. DENUNCIA VERBAL: de fecha 28/02/2009 rendido por el ciudadano Yumar Bracho, quien expuso: “El día de hoy como a las tres y cuarenta y cinco (3:45) horas de la mañana aproximadamente me encontraba frente a la facultad de ciencias en la avenida 22 en compañía de varios amigos y mi novia de nombre Angy Bautista, Darwin Vera, Jackueline Ríos, Lianeth Sánchez y Carlos Huerta quien conducía un vehiculo, marca: FORD, modelo: FUSION, color: Negro, placas: KSB-41H, que para el momento había colisionado con un árbol en el sitio antes descrito, encontrándonos fuera del vehiculo llegaron dos ciudadanos, los mismos nos indicaron que si éramos policías , le respondimos que no que sólo tratábamos de salir del lugar, inmediatamente el primero de ellos nos apuntó con el arma de fuego indicándonos que era un robo , y el segundo nos despojaba de nuestras pertenencias en ese momento CARLOS HUERTA saco un arma de fuego el cual portaba y apunto a estos sujetos y el sujeto que se encontraba armado disparó contra nosotros no logrando herir a nadie , en vista de esto CARLOS disparo hiriendo a uno de ellos mientras que el segundo huyó cruzando la calle y montándose en un vehiculo, aunado al acata de entrevista realizada a la ciudadana ANGY BAUTISTA , y aunado al croquis de fecha 28/02/2009 referente al accidente de tránsito, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado pudiera estar incurso en el delito de actas; asimismo, conforme a los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se está en presencia de un delito que atenta contra las personas y por la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de diez años o más y establece un domicilio procesal, por lo que procede Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad, con la obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, como las veces que sean convocados, de las previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa. Y ASI SE DECLARA------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CARLOS JOSE HUERTA IBARRA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-81 V.- 16.151.346, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carlos Huerta (Vive) y Ana Ibarra (vive), y con residencia en sector 18 de OCTUBRE calle J, avenida 4 casa 4-16, Teléfono 04146424047; del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de como LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DAVID NEGRON MEJIAS; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 831-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 188-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ

FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS
EL IMPUTADO



CARLOS JOSE HUERTA IBARRA,.

LA DEFENSA


ABOG. RAUL ERNESTO PRIMERA.

EL SECRETARIO,


ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 188-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 831-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO GARCIA.
CAUSA N° 9C-11.562-09
ER/edma