REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 148°
CAUSA N° 9C-10.993-08 DECISION N° 173-09

Vista el INCUMPLIMIENTO a la convocatoria hecha por este Tribunal a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del imputado JOSÉ MIGUEL ORTEGA MANJARREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo Suche, Cédula de identidad N° 18.880.764, de aproximadamente 30 años de edad, hijo de Elizabeth Manjarres y José Miguel Ortega, de profesión u oficio OBRERO, con residencia en Carrasquero, calle y casa sin número, al lado del Departamento Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE SOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Observa este Tribunal que la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de acusación en fecha 22-01-2009 por comisión del delito de USO DE SOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 23-01-2009, por lo que la Audiencia Preliminar para la presente fecha a las 11:30 minutos de la mañana, donde de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo fue positiva vía telefónica, lo cual corroboró por este Tribunal en esta misma fecha, vía telefónica, sin embargo, a pesar de otorgar más de 30 minutos para que el mismo compareciera, siendo la 1:00 p.m., el Tribunal verificó la comparecencia de las partes, no encontrándose presente el mismo, de tal manera que a criterio de quien aquí decide ante la inasistencia del imputado sin justificación a este acto, donde como ya se señaló, fue efectivamente notificado, debe presumirse que no tiene intención de someterse al proceso, por lo que ha incurrido en incumplimiento a lo que conlleva estar bajo Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD que le fueron impuestas al imputado JOSÉ MIGUEL ORTEGA MANJARREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo Suche, Cédula de identidad N° 18.880.764, de aproximadamente 30 años de edad, hijo de Elizabeth Manjarres y José Miguel Ortega, de profesión u oficio OBRERO, con residencia en Carrasquero, calle y casa sin número, al lado del Departamento Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE SOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, y una vez aprehendido deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y fijará nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR una vez que sea aprehendido, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 262.2° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, dadas las circunstancias ya citadas, este Tribunal ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA APREHENDIDO EL IMPUTADO DE ACTAS. Se ordena librar Orden de Aprehensión y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD que le fueron impuestas al imputado JOSÉ MIGUEL ORTEGA MANJARREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo Suche, Cédula de identidad N° 18.880.764, de aproximadamente 30 años de edad, hijo de Elizabeth Manjarres y José Miguel Ortega, de profesión u oficio OBRERO, con residencia en Carrasquero, calle y casa sin número, al lado del Departamento Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE SOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, y una vez aprehendido deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, y fijará nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR una vez que sea aprehendido, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2° y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, dadas las circunstancias ya citadas, este Tribunal ORDENA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA APREHENDIDO EL IMPUTADO DE ACTAS. Se deja constancia que este Tribunal dejó un ALERTA en el Sistema de Presentación de imputados, respecto al imputado ADAN DE JESÚS SULBARÁN. Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO

ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 176-09 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libró oficio N° 803-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
EL SECRETARIO,

ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-10.993-08