REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de febrero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-10.975-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCÍA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 46° DEL MINISTERIO Publico, representada por la DRA. BLANCA TIGRERA.
IMPUTADO (S) IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO VILLALOBOS, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUETA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIO QIJADA
DEFENSA PUBLICA NRO 31: DRA. YASMELY FERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA NRO 29: DR. JIMAY MONTIEL
DELITO(S): ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VICTIMA (S): JOHANA BRACHO, NELSON HERNANDEZ, ADELMO SULBARAN, SOWEIDA CRESPO, EDGAR BRAVO, JEZABEL ALBORNOZ y ARTURO URDANETA.

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves (26) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), el cual estaba fijado para las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), pero se estaba a la espera de la totalidad de todas las partes, este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 46° DEL MINISTERIO PUBLICO, representada en este acto por la ABOG. BLANCA TIGRERA, en su carácter de Fiscal 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO VILLALOBOS, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUETA, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y para el imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANA BRACHO, NELSON HERNANDEZ, ADELMO SULBARAN, SOWEIDA CRESPO, EDGAR BRAVO, JEZABEL ALBORNOZ y ARTURO URDANETA, y el segundo delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la FISCALIA 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. BLANCA TIGRERA, los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO VILLALOBOS, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUETA, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", así como también se encuentran presentes los abogados de la defensa, DRA. YASMELYS FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 31, en su carácter de Defensora De los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, el defensor Público N° 29 ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor Público del imputado LUIS ALBERTO PALMAR, y el defensor Privado ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor en ejercicio del imputado FRANKLIN BERRUETA, y por ultimo la victima ciudadana JEZABEL ALBORNOZ RAMIREZ. Se deja constancia que el resto de las victimas de esta causa quedaron debidamente notificadas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUERA SAEZ plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR ALEXANDER BRAVO BUSTO, JESABEL ANLIA ALBORNOZ RAMIREZ Y ARTURO JOSE URDANETA OLIVARES, y en cuanto al ciudadano IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS se mantiene la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Ahora bien en cuanto al escrito interpuesto por la defensa de los acusados LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, esta fiscal observa que el escrito fue interpuesto el día 06.11.08, cuando estaba fijada la audiencia para el día 13.11.08, por lo que al revisar el calendario de actividades del Tribunal se observa que fue interpuesto extemporáneamente por que fue recibido por ante el tribunal cuatro días antes de la audiencia preliminar, por lo que solicito sea decretada inadmisible por extemporánea. Solicito copia del acta de audiencia, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
De inmediato se le concedió la palabra a la Victima ciudadana JESABEL ANLIA ALBORNOZ RAMIREZ; y expuso: “Estoy de acuerdo con la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a cada uno de los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.- IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional.-Es todo, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, telefono 0424-602-4646, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo; 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, telefono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo”; y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública TRIGESIMA PRIMERA PENAL ORDINARIO E INDIGENA, ABOGADA YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, en su carácter de defensora de los ciudadanos IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, quien expone: “Ratifico la contestación consignada por la defensa anterior en la cual se plantea excepciones a la acusación fiscal, revisión de medidas por falta de elementos de convicción, y para el caso de aperturarse a juicio se promueven testigos y se adhiere a la comunidad de pruebas, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y finalmente se solicitan copias del presente acto, es todo”.--------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Vigesima Novena Penal Ordinario e Indigena, ABOGADO JIMAI MONTIEL, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, quien expone: “Ratifico la contestación consignada por la defensa anterior en la cual se plantea excepciones a la acusación fiscal, revisión de medidas por falta de elementos de convicción, y para el caso de aperturarse a juicio se promueven testigos y se adhiere a la comunidad de pruebas, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y finalmente se solicitan copias del presente acto, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOGADO MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN BERRUETA, quien expone: “Ratifico en todas y cada y una de sus partes el escrito de contestación consignada por la defensa anterior en la cual se plantea excepciones a la acusación fiscal debido a que el Ministerio Público no establece la conducta que realizo cada uno de los imputados para establecer su grado de participación; asimismo solicito la revisión de medidas de privación Judicial Preventiva de la Libertad por considerar la defensa privada que han variado las circunstancia que ameritaron la referida mediada de coerción personal en contra de mi defendido en la audiencia de presentación, toda vez que en la fase de investigación no se recavo elemento de convicción alguno que comprometieran la responsabilidad penal de mi representado y considerando igualmente el resultado negativo de la rueda de reconocimiento realizada por este Tribunal, así como también solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal, y que se admitan la pruebas promovidas por la defensa de los imputados y finalmente se solicitan copias del presente acto, es todo”.-----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: que tomando en cuenta que el escrito donde la defensa interpone las excepciones contenidas en literal “i” del numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto en fecha 06-11-2008, donde en fecha 13-10-2008, el Ministerio Público presento previamente acusación, por lo que este Tribunal fijo audiencia preliminar por primera vez para el día 13-11-2008, a las dos de la tarde, siendo que conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes pueden hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar oponer las excepciones prevista en este código, sin embargo se observa que la defensa opone las mismas cuatro días antes de la celebración de la referida audiencia luego de haber sido diferida en fecha 27-10-2008, para el día 13-11-2008 a las dos de la tarde, por lo que considera este Tribunal que debe DECLARARSE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EXTEMPORÁNEA, de conformidad con lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acto a que se refiere la citada norma es cuando se fija por primera vez la audiencia preliminar y no los actos que se generan posteriormente con motivo de los diferimiento de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este tribunal que el Ministerio Público en su acusación conforme al numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica en forma plena y clara los acusados de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quienes actualmente se encuentran en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, al señalar que el día 28-08-2008, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, se encontraban realizando sus labores diaria en el local comercial de nombre quesera y charcutería Jairo, C.A, ubicada en la avenida 15 con calle 15, Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco, cuando en ese momento se presentaron los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUERA SAEZ, y el adolescente quien en vida respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO ATENCIO, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a todas las personas que se encontraban en el lugar, procediendo el imputado LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, a tomar el dinero en efectivo que se encontraban en la caja registradora y tarjetas telefónica prepagadas MOVISTAR, mientras el imputado FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ los amenazaba con el arma de fuego que portaba manifestándoles que se traba de un atraco, y los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS y el adolescente LUIS GUILLERMO ATENCIO, (occiso), que los acompañaba sometieron y despojaron a todos los clientes en dinero en efectivo y sus pertenencias., quienes luego salieron huyendo del lugar en un vehículo automotor placas XYO-301, siendo avistado por funcionarios de la policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes los persiguieron y lograron su aprehensión, siendo que los funcionarios solicitaron apoyo a través de la central de comunicaciones en dicho procedimiento el imputado FRANKLIN DAVID BERRUTA SAENZ, realizo varios disparos contra los funcionarios policiales, este imputado junto al Co imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS junto al Adolescente occiso de actas, se introdujeron en una residencia propiedad del ciudadano JHONNY ALBERTO CARDOZO MATA, quienes saltaron la cerca de dicha vivienda, donde el imputado FRANKLIN DAVID BERRUTA SAENZ, se quito el suéter identificado en actas lanzándolo junto con el arma de fuego que portaba, identificado en actas, percatándose de los hechos el ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUERA LEON; mientra tanto, los co imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR huían hacia al lado izquierdo de dicha calle, posteriormente se practico la aprehensión de los mismos, incautándole al imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, la cantidad de 300 bolívares fuertes un teléfono celular identificado en actas, y una cartera de cuero de color negro, al imputado FRANKLIN DAVID BERRUTA SAENZ, se le incauto cuatro teléfonos celulares identificado en actas con sus baterías y la cantidad de quinientos ochenta y siete bolívares fuertes; el ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUERA LEON, testigo de los hechos indico a los oficiales que se dirigieran hacia el taller de la vivienda antes citada donde se encontraba el suéter y el arma de fuego ya referida, perteneciente al imputado FRANKLIN DAVID BERRUTA SAENZ, asimismo se recupero el vehículo en el que huían los imputados de actas; asimismo se colecto un arma de fuego tipo revolver identificado en actas; por su parte, los co imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, trataban de abordar un vehículo tipo vans, conducido por el ciudadano LBERTO JOSE GARCIA FERNANDEZ, por lo que fueron aprehendidos, logrando incautarle al imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, un arma de fuego tipo revolver identificada en actas, y al imputado LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR dos cartera para caballeros identificada en actas, y en una de dichas carteras, se encontraba una cedula de identidad perteneciente a CARLOS ALBERTO ROSALES CASTAÑEDAS, s ele incauto asimismo la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, y un teléfono celular identificadas en actas, por lo que criterio de este Tribunal el Ministerio Público da cumplimiento al numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece día mes y año, hora aproximada y lugar donde ocurrieron los hechos; asimismo establece la conducta desplegada por cada uno de los imputados de actas y el motivo de su aprehensión, asícomo los objetos que le fueron incautados, aunado a la indicación de los testigos que presenciaron tales hechos, por lo que no le asiste la razón a la defensa cuando señala que el Ministerio Público, no determino el grado de participación de sus defendidos, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA SOBRE ESTE PUNTO. En cuanto al numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su acusación en los elementos de convicción siguientes: 1.- Con el Acta Policial N° 38.108-2008, de fecha 28-08-2008, suscrita por los funcionarios oficiales CEPEDA GASPAR y MENDEZ JOHAN, adscritos a la Policia Municipal de San Francisco, quienes dejan constancia sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, y recuperado los objetos propiedad de las victima, 2.- Con el Acta Policial N° 38.116-2008, suscritas por los funcionarios adscritos ANDRADE HARRISON y BRICEÑO EDDUIN, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, En esta acta policial los funcionarios adscrito sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y recuperado los objetos incautados propiedad de la victima, 3.- Con el Acta policial N° 38-101-2008, suscrita por funcionarios BOHORQUEZ JOSE, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, En esta acta policial los funcionarios adscrito sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar como se produjo el enfrentamiento donde falleció el adolescente que acompañaba a los imputados, igualmente dejan constancia de las circunstancia de los objetos recuperado propiedad de las victimas, 4.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, de fecha 02-09-2008, suscrita por la funcionario TSU KARIN BRAVO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las piesas bancarias incautadas a los imputados de actas, 5.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-135-SDSF-458,. De fecha 17-09-2008, suscrita por el agente VICTOR HIDALGO, experto de Criminalistica, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicadas a las armas de fuego incautadas e identificadas en actas 6.- Con la experticia de reconocimiento legal N° 226-08, de fecha 29-08-2008, suscrita por el Licenciado WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, practicas al vehículo placas N° XYO-301, 7.- Con la denuncia de fecha 28-08-2008, tomada por la policía del Municipio San Francisco, a la ciudadana JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, 8.- Con la entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ante la Policia Municipal de San Francisco, testigo de los hechos 9.- Con la entrevista de 28-08-2008, rendida por el ciudadano ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, ante la Policía Municipal de San Francisco, testigo de los hechos 10.- Con el Acta de Entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUERA LEON, ante la policía Municipal de San Francisco, Testigo de los hechos. 11.- Con el Acta de entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano CARLOS JOSE QUINTERO HERNANDEZ, ante la policía Municipal de San Francisco, Testigo d elos hechos 12.- Con el Acta entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ALBERTO JOSE GARCIA FERNANDEZ, ante la policía Municipal de San Francisco, Testigo de los hechos 13.- Con el Acta de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano JHONNY ALBERTO CARDOZO MATA, ante la policía Municipal de San Francisco, Testigo de los hechos 14.- Con el acta de entrevista de fecha 13-10-2008, rendida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL POZO NAVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testigo de los hechos 15.- Con el acta de entrevista de fecha 13-10-2008, rendida por el ciudadano NLESON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, Testigo de los hechos 16.-con el Acta de Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 28-08-2008, relacionado a lugar donde se origino el enfrentamiento producto de la persecución policial y los objetos que fueron recuperados en ese momento 17.- Con el Acta de Inspección Técnica de fecha 28-08-2008, realizada por los funcionarios inspector Jefe ROBERTO GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente donde se recupero el vehículo de actas y los otros objetos incautados 18.- Con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-08-2008, suscrito por los funcionarios Jefe ROBERTO GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionado con el lugar de aprehensión y evidencias incautadas 19.- Con el Acta de Inspección con fijación fotográficas de fecha 28-08-2008, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Roberto García, referente al lugar de los hechos 20.- con el acta entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por la ciudadana SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testigo de los hechos 21.- Con el acta de entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAVO BUSTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testigo de los hechos 22.- Con el Acta de entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por la ciudadana JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, victima de actas 23.- con el acta de entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por la ciudadana JESABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, victima de acta 24.- con el acta de entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testigo de los hechos 25.- Con la entrevista de fecha 28-08-2008, rendida por el ciudadano JHONNY ALBERTO CARDOZO MATA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testigo de los hechos 26.- Con la experticia de reconocimiento N° PSF-AR-0084-2008, de fecha 22-09-2008, por ante la Policía Municipal de San Francisco, al arma de fuego identificada en actas 27.- con la Experticia de Reconocimiento con fijación fotográfica N° PSF-AR-1041-2008, de fecha 24-09-2008, por ante la Policía Municipal de San Francisco, relacionado a los teléfonos celulares incautado en actas y demás objetos, 28.- Experticia de reconocimiento con fijaciones fotográficas N° PSF-AR-1038-2008, de fecha 24-09-2008, relacionado con las piezas bancarias a los imputados de actas; por lo que criterio de este tribunal el Ministerio Público cumplió con la fundamentación de la acusación; en cuanto al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el Ministerio Público considera que los hechos se encuentran tipificado por una parte en el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículos 458 del Código Penal, y por la otra en el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, estableciendo el grado de participación de cada uno de los imputados por l oque el tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho; con lo cual se cumple con el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ofreciendo como medios probatorios: TESTIMONIALES: Testimonio de los oficiales CEPEDA GASPAR, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, donde consta la orden de aprehensión de los imputados FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ, 2.- Testimonio de los oficiales ANDRADE HARRISON, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, de fecha 28-08-2008, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR 3.- Testimonio de los oficiales BOHORQUEZ JOSE y CALDERA, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco donde dejan constancia del procedimiento donde resultaron aprehendido los imputados y falleció el adolescente citado, 4.- Testimonio de los Funcionarios Inspector Jefe ROBERTO GRACIA, JOSE MORA y ARNOLDO ANDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección técnica con fijaciones fotográficas en fecha 28-08 donde resultaron aprehendido los imputados FRANKLIN DAVID BERRUTA SAENZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS; asícomo en relación a la inspección técnica realizada al lugar donde fue recuperado el vehículo de actas; asimismo con relación al acta de inspección técnica al lugar donde fueron aprehendidos los imputados de actas y con relación al acta de inspección técnica con fijaciones fotográficas al local comercial donde ocurrieron los hechos 5.- Testimonio de los funcionarios RABGEL ALEXANDER, NOTO GIANNI, expertos de la División de Servicios de investigación de la Policía Municipal de San Francisco, quien practico reconocimiento al arma de fuego SMITH WESSON, calibre 38, presuntamente incautado al imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS 6.- Testimonio de los funcionarios RICARDO AGUILAR y FULCADO VLADIMIR, adscritos a la División de Servicio de la Policía Municipal de San Francisco, con relación a las experticias de reconocimiento con fijaciones fotográficas 1041-2008, y 1038-2008, 7.- Testimonio de los funcionarios agente VICTOR HIDALGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con relación a la experticia de reconocimiento 9700-135-SDSF-458, referente al arma de fuego identificada en actas 8.- Testimonio de KARIN BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referente a la experticia de reconocimiento legal y autenticidad y falsedad N° 135-SDSF-459 identificada en actas.- 9- Testimonio del funcionario Licenciado WILFREDO AGUILAR, Experto Reconocer al Servicio Científicas Penales Criminalísticas con relación a la experticia de reconocimiento real y avaluó real N° 226-08 identificada en actas, 10.- Testimonio del ciudadano ARTURO JOSE URDANETA OLIVERO, Policía Municipal de San Francisco, Testigo de los hechos 11.- Testimonio de la ciudadana JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, en la policía Municipal de San Francisco, victima de actas 12.- testimonio del ciudadano NELSON JAVIER HERNANDEZ, en el Municipio San Francisco, victima de actas 13.- Testimonio del ciudadano ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, en la policial Municipal de San Francisco, victima de actas 14.- Testimonio de la ciudadana SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, victima de actas 15.- Testimonio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAVO BUSTO, victima de actas 16.- Testimonio de la ciudadana JESABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ, victima de actas 17.- testimonio del ciudadano JHONNY ALBERTO CARDOZO MATA,. Testigo de los hechos 18- Testimonio del ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUERA LEON, Testigo de los hechos 19.- testimonio del ciudadano CARLOS JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Testigo de los hechos 20.- Testimonio del ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA FERNANDEZ, Testigo de los hechos 21.- Testimonio del ciudadano ORLANDO RAFAEL POZO NAVA, Testigo de los hechos 22.- Testimonio del ciudadano NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR Testigo de los hechos DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta Policial N° 38.108-2008, de fecha 28-08-2008, suscrita por los funcionarios oficiales CEPEDA GASPAR y MENDEZ JOHAN, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, identificada en actas quienes dejan constancia sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, y recuperado los objetos propiedad de las victima, 2.- Con el Acta Policial N°! 38.116-2008, suscritas por los funcionarios adscritos ANDRADE HARRISON y BRICEÑO EDDUIN, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, En esta acta policial los funcionarios adscrito sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR y recuperado los objetos incautados propiedad de la victima, 3.- Con el Acta policial N° 38-101-2008, suscrita por funcionarios BOHORQUEZ JOSE, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, En esta acta policial los funcionarios adscrito sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar como se produjo el enfrentamiento donde falleció el adolescente que acompañaba a los imputados, igualmente dejan constancia de las circunstancia de los objetos recuperado propiedad de las victimas, 4.- Acta de inspección Técnica con fijaciones fotográficas realizada por los funcionarios ROBERTO GARCIA, ARNOLDO ANDERSON y JOSE MORA, en el lugar ubicado en la residencia N° 10-35, identificada en actas, 5.- Acta de inspección técnica realizada por los funcionarios ROBERTO GARCIA, ARNOLDO ANDERSON y JOSE MORA, en la calle 11 con avenida 15, donde se recupero el vehículo identificado en actas, 6.- Acta de inspección técnica realizada por los funcionarios ROBERTO GARCIA, ARNOLDO ANDERSON y JOSE MORA, en la avenida 14 con calle 13, identificada en actas donde se aprehendió a varios de los imputados. 7.- Acta de inspección Técnica con fijaciones fotográficas por los funcionarios ROBERTO GARCIA, ARNOLDO ANDERSON y JOSE MORA, realizada en el local comercial donde ocurrieron los hechos, 8.- Experticia de reconocimiento N° SPF-AR-0084-2008, relacionada con un revolver identificado en actas, 9.- Experticia de reconocimiento con fijaciones fotográficas N° SPF-AR-1041-2008, relacionada a objetos incautado en el procedimiento policial, 10.- Experticia de reconocimiento con fijaciones fotográficas N° SPF-AR-1038-2008, relacionada con el papel moneda recuperado e identificado en actas, 11.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad, de fecha 02-09-2008, suscrita por la funcionario TSU KARIN BRAVO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las piezas bancarias incautadas e identificadas en actas 12.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-135-SDSF-458,. De fecha 17-09-2008, suscrita por el agente VICTOR HIDALGO, experto de Criminalistica, adscrito al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas relacionada con los objetos incautados y 13.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-226-08,. relacionado con el vehículo automotor identificado en actas; por lo que considera el tribunal que el Ministerio Público estableció la necesidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, y finalmente, conforme al numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal le Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los hoy acusado: IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUERA SAEZ, identificado en actas, como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el Artículo 458 del Código Pena en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, y con respecto al co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, con fundamento en el derecho a la igualdad que tienen para que sea en un posible juicio oral y público que en igualdad de condiciones se establezca la responsabilidad penal o no de los imputados de actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que debe declararse Sin Lugar la solicitud de la defensa en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público en todos los motivos en que fundamento la misma. Asimismo considera este Tribunal que con relación al examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal con fundamento en el articulo 264 de la citada norma que las circunstancia que motivaron la medida de privación Judicial Preventiva de libertad no han variado, como ya se ha manifestado sobre este punto, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, MANTIENE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, FRANKLIN DAVID BERRUERA SAEZ, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, los acusados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No admito los hechos.-Es todo, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, telefono 0424-602-4646, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No admito los hechos,.-Es todo; 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, telefono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No admito los hechos,.-Es todo”; y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No admito los hechos,.-Es todo”---------------------------------------------------------------------
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
De tal manera que admitida como ha sido la acusación del Ministerio Público y los medios de pruebas ya citados, considera este Tribunal que los presentes hechos deben ser debatidos en juicio, donde impuesto nuevamente los acusados de actas de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, cada uno de ellos manifestó que no admitirían los hechos; por lo tanto, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos, hoy acusados : IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, telefono 0424-602-4646, Estado Zulia, 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, telefono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus Defensores DRA. YASMELYS FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 31, en su carácter de Defensora De los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, el defensor Público N° 29 ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor Público del imputado LUIS ALBERTO PALMAR, y el defensor Privado ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor en ejercicio del imputado FRANKLIN BERRUETA; como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el Artículo 458 del Código Pena en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, y con respecto al co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; siendo que el AUTO DE APERTURA A JUICIO se dictará en esta misma fecha en auto por separado; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre el juicio en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------
PRIMERO:

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos, hoy acusados: IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, telefono 0424-602-4646, Estado Zulia, 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, telefono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus Defensores DRA. YASMELYS FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 31, en su carácter de Defensora De los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, el defensor Público N° 29 ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor Público del imputado LUIS ALBERTO PALMAR, y el defensor Privado ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor en ejercicio del imputado FRANKLIN BERRUETA; como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el Artículo 458 del Código Pena en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, y con respecto al co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta en el literal “i” del numeral 4° del artículo 28 y las demás solicitudes de la defensa técnica en contra del escrito acusatorio, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ----
SEGUNDO
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensa al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, MANTIEN la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, teléfono 0424-602-4646, Estado Zulia, 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, teléfono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus Defensores DRA. YASMELYS FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 31, en su carácter de Defensora De los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, el defensor Público N° 29 ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor Público del imputado LUIS ALBERTO PALMAR, y el defensor Privado ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor en ejercicio del imputado FRANKLIN BERRUETA; como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el Artículo 458 del Código Pena en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, y con respecto al co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO:
ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados : IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-04-1978, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 15.887.609, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de OMAIRA VILLALOBOS y ANGEL ALBERTO MAS Y RUBI, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, Calle 79, avenida principal, al fondo del abasto la mesita, teléfono 0416-166-8224, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- LUIS ARLBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-12-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula Identidad Nro 23.230.805, hijo de ARIANA LEONOL MARTINEZ (vivo) y LUIS AUGUSTO PAZ (difunta), residenciado en el Sector la Rinconada, Barrio 7 de enero, Calle 1, sin numero de casa, telefono 0424-602-4646, Estado Zulia, 3.- LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-11-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.549.942, hijo de CIRA ELENA PALMAR y padre desconocido, residenciado en el Barrio Cujicito, Avenida 40, calle 41, casa N° 40-51, telefono 0426-668-67-46, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 4.- FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 19.211.045, hijo de ORFILIA SAENZ DE BERRUETA (VIVA) y FRANKLIN ANTONIO BERRUETA (VIVOS), residenciado en el sector el Barrio Raul Leonis, Calle 79D, a dos cuadra del abasto el vencedor, teléfono 0414-629-22-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo sus Defensores DRA. YASMELYS FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 31, en su carácter de Defensora De los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS y LUIS ALBERTO MARTINEZ, el defensor Público N° 29 ABOG. JIMAY MONTIEL, en su carácter de defensor Público del imputado LUIS ALBERTO PALMAR, y el defensor Privado ABOG. MARIO QUIJADA, en su carácter de defensor en ejercicio del imputado FRANKLIN BERRUETA; como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el en el Artículo 458 del Código Pena en perjuicio de los ciudadanos JOHANA DESIREE BRACHO DURAN, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, SOWEIDA EUGENIA CRESPO BRITO, EDGAR BRAVO BUSTO, JEZABEL ANALIA ALBORNOZ RAMIREZ y ARTURO JOSE URDANETA OLIVEROS, y con respecto al co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual se dictará en auto por separado en esta misma fecha; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde (05:50 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. BLANCA TRIGERA


LA VÍCTIMA

JEZABEL ANALIA ALBORNOZ
LOS ACUSADOS

IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS,

LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR,

LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS,

FRANKLIN DAVID BERRUERA SAEZ
LA DEFENSA PÚBLICAS

ABOG. YASMELY FERNANDEZ

ABOG. JIMAY MONTIEL

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. MARIO QUIJADA

EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 177-09.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA
CAUSA: 9C-10.975-08