REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2.009
DECISIÓN N° 165-09. CAUSA N° 9C-11.433-08.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO LOZANO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 13 de Agosto del 2008, el Ciudadano EDUARDO ANTONIO LOZANO SANCHEZ, interpuso denuncia por ante el Ministerio Público, lo siguiente:
“…Hace un día atrás yo tuve un problema con mi ex concubina de nombre ENMA LILIBETH GARCIA MONTIEL, y un ciudadano que le trabaja a ella de nombre LUVINALYI SEMPRUM, pero mi ex concubina vive amenazando que va a matarme a mi mama de nombre MARIA SANCHEZ amenazando que va a matarme a mi y a toda mi familia, que nos van a quemar a todo, en vista de lo que estaba pasado yo la cite por la intendencia de Francisco Bustamante para solucionar los problemas, seguidamente en el día de hoy lunes 11-08-2008, a las 10 de la mañana, nos presentamos después de haber salido de la intendencia mi ex concubina y su trabajador me amenazaron que me cuidara que podía amanecer con moscas en la boca (muerto), ya que ellos son guajiros y tenia que pagarle todo lo que había pasado y ella me dijo que nos trasladáramos a este sitio comunitario para formular la denuncia además que mi ex concubina vive constantemente amenazándome…. Es todo”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana en referencia, la comisión de un hecho punible, siendo la conducta sumida por la Ciudadana mencionado como ENMA LILIBETH GARCIA, penada en nuestra legislación el delito de AMENAZA, el cual establece: “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”, observándose de la norma antes transcrita que efectivamente estamos en presencia de un hecho delictual, pero que la acción penal no la posee el Ministerio Público, teniendo el ciudadano denunciante el ejercicio de la acción penal, pues los hechos denunciados por el ciudadano EDUARDO ANTONIO LOZANO SANCHEZ , son de acción privada, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana EDUARDO ANTONIO LOZANO SANCHEZ, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO LOZANO SANCHEZ, en fecha 13-08-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 165-09, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 736-09. -.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
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