REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2.009
DECISIÓN N° 161 -09. CAUSA N° 9C-11.426-08.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ABOG. SUSANA K. RIOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal cuadragésima quinto con competencia de derechos fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana DARWIN ROBERTO AVILA PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 02-10-2008, , el Ciudadano DARWIN ROBERTO AVILA PAZ, interpuso denuncia por ante la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…vengo a denunciar al ciudadano COMISARIO LUIS RENE VARGA, COMISARIO DE LA POLICIA REGIONAL, el cual el día 25-09- y 26-09, me amenazó de muerte en el Palacio de Gobierno, en plana multitud de los jubilados y pensionados del Estado Zulia, el cual estaban manifestando por los pagos vencidos de sueldo, vacaciones, cesta tickets, etc, hoy al verme me volvió amenazar en el palacio de Gobierno en el cual hubo disturbio y heridos; este problema viene a raíz de una denuncia que yo formule en contra de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 18-07 y 25-07, en contra de dicho ciudadano, pido al Ministerio Público que tome las cartas en el asunto ya que este ciudadano LUIS RENE VARGA, es una mafia grande de la Policía Regional y es Comandante de dicha Policía, tengo como testigo de las amenazas y ofensas a las ciudadanas LILIANA MARRUFO pertenece al sindicato de Obreros y Jubilados de la Gobernación del Estado Zulia, y EMILIA ex funcionaria Policial de la Policía Regional del estado Zulia . Es todo”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana en referencia, la comisión de un hecho punible, siendo la conducta sumida por la Ciudadana mencionado como LUIS RENE VARGA, penada en nuestra legislación el delito de AMENAZAS, el cual establece: “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”, observándose de la norma antes transcrita que efectivamente estamos en presencia de un hecho delictual, pero que la acción penal no la posee el Ministerio Público, teniendo el ciudadano denunciante el ejercicio de la acción penal, pues los hechos denunciados por el ciudadano DARWIN ROBERTO AVILA PAZ, son de acción privada, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DARWIN ROBERTO AVILA PAZ, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DARWIN ROBERTO AVILA PAZ, en fecha 02-10-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 161-09, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 728-09. -
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
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