REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA No. 8C-9643-08 DECISIÓN N° 749-09

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico N° 37°, Abogado ROLANDO PRIETO, en representación del Ciudadano ENDER LUIS BURGOS BRACHO, residenciado en la Urbanización La Modelo, sector cuatro, vereda 10, casa N° 30, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde solicita la EXTENSION de las presentaciones a su defendido, de cada (15) días a cada (60) días, tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 13/10/2008, el ciudadano ENDER LUIS BURGOS BRACHO, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro 13 pagina 149 de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Ciudadano ENDER LUIS BURGOS BRACHO, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 13/10/2008 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha TRES (03) MESES y (27) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el ciudadano ENDER LUIS BURGOS BRACHO, cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado ENDER LUIS BURGOS BRACHO, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del ciudadano ENDER LUIS BURGOS BRACHO, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el No. 749-09.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/la.