REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 09 de febrero de 2009.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 04º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO.
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
VICTIMA: BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO.
CAUSA NO. 8C-890-02 DECISIÓN NO. 8C.-775-09
INVESTIGACIÓN NO. 24-F04-2205-02
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de febrero de Dos Mil nueve (2009), siendo las 02:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 04° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 04 Del Ministerio Público, ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRAVO, los Imputados FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, con medida privativa de libertad, la Defensa publica, ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 04 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 27-12-02 en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 03 de diciembre de 2002, aproximadamente a la 03:00 de la tarde, por los mencionados imputados, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sean admitidos el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, así como sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, y sea mantenida la Medida Cautelar Privativa de Libertad decretada por este tribunal, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/67, soltero, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad 9.329.023, hijo de MARIA ARAUJO Y DE LEONARDO MUCHACHO, residenciado en el Barrio Caja de Agua calle principal casa No. 92 de Valera Estado Trujillo, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”. El segundo dijo ser y llamarse como queda escrito DUILIO ENRIQUE MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Isabel de Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/70, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad 13.405.199, hijo de MARIA OLGA MONTILLA Y DE CARLOS GARCIA, residenciado en el Barrio Caja de Agua parte alta, calle y casa S/N de Trujillo Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA, la cual expone: “Por cuanto en conversaciones sostenidas con mis defendidos me han manifestado su voluntad de acogerse a una de las Medidas alternativas de prosecución del proceso como es la figura de la admisión de los hechos, solicito al tribunal se sirva imponerlo del contenido de tales medidas, dejando sin efecto el escrito de contestación fiscal anexado a la presente causa. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS, así como los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO, antes identificado, expone: “Si DOCTORA ADMITO LOS HECHOS, es todo”. El acusado DUILIO ENRIQUE MONTILLA, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, solicito se sirva imponerles de inmediato la sentencia, y por ultimo solicito copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados FRANCISCO JAVIER MUCHACO ARAUJO Y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a los acusados FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 28/08/67, soltero, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad 9.329.023, hijo de MARIA ARAUJO Y DE LEONARDO MUCHACHO, residenciado en el Barrio Caja de Agua calle principal casa No. 92 de Valera Estado Trujillo, y DUILIO ENRIQUE MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Isabel de Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 19/04/70, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad 13.405.199, hijo de MARIA OLGA MONTILLA Y DE CARLOS GARCIA, residenciado en el Barrio Caja de Agua parte alta, calle y casa S/N de Trujillo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°. 5° y 9° del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BAYDA COROMOTO GARCIA DE MILANO; y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los niños FANNY CHIRINOS Y RUBEL CHIRINOS. QUINTO: Se Mantiene la Medidas Cautelares decretadas a los citados acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva lo pertinente. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. SEPTIMO: Se ordena compulsar la presente causa por cuanto esta pendiente la aprehensión que fuere decretada en contra del co-imputado JOSE ANTONIO CARRIZO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 02:20 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 04° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TATIANA RINCON BRAVO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
LOS IMPUTADOS,
FRANCISCO JAVIER MUCHACHO ARAUJO DUILIO ENRIQUE MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 775-09
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
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