REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo 06 de Febrero de 2009
198° y 149°


AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 748-09 CAUSA N° 8C-848-03

En el día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro (4:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Sexta en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que su defensor es el Defensor Publico 37, ABOG. ROLANDO PRIETO, quien se encuentra presente en este acto. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1987, soltero, de profesión u oficio sin oficio definido, Cedula de identidad 20.378.739, hijo de LIBIA JOSEFINA ESCALA y ENRIQUE JOSE PEROZO (D), residenciado en el sector la Pomona, por la pizzería Doña Eladia, no sabe el numero de casa. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena clara, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz ancha, de boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en virtud de que en fecha 24-08-03, fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8 del código penal derogado hoy articulo 452 ordinal 8 del código penal vigente, e identificándose en dicha aprehensión como JULIO CESAR ESCALA ESCALA sin presentar documentación personal de 18 años de edad residenciado en el barrio Gallo Verde y acusado por esta representación fiscal por el delito anteriormente indicado en fecha 20-04-06. Ahora bien, en fecha 03-07-06 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, toda vez que no compareció a los llamados que realizara este digno tribunal, con posterioridad en fecha 13-08-07 se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar en contra del ciudadano JOSE LUIS RIVERA ESCALA, quien indico en esta oportunidad que el ciudadano identificado como JULIO CESAR ESCALA no le correspondía dicho nombre y que el mismo obedecía al nombre de ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, titular de la cedula 20.378.379. Consta en actas reseña fotográfica fijada por funcionarios adscritos al instituto de Policía del Municipio San Francisco en fecha 24-08-03 correspondiente al ciudadano que se identificara como JULIO CESAR ESCALA ESCALA, asimismo consta en actas fijación fotográfica correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA por funcionarios adscritos al departamento de alguacilazo del Circuito Judicial del Estado Zulia, de igual forma consta la investigación Fiscal oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas signado con el numero 9700-242-DEZ-DE-126 de fecha 23-01-09 donde consta como conclusión conforme a las reseñas dactilares tomadas al ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA corresponden al mismo, información esta que coincide con la comunicación emanada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de fecha 12-01-09, oficio 1840 la cual corre inserta en la causa penal seguida por este Tribunal signada con el N° 8C-848-03, ahora bien ciudadana Juez como quiera que el ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “Para esa fecha cuando cometí el delito yo era menor de edad, yo cumplo año el 07-01-87 y quiero que el Tribunal analice esa circunstancia, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 24-08-03 y mi defendido para esa fecha era menor de edad, como se puede comprobar en el oficio N° 1840 de la Dirección General de Identificación y Extranjería que riela en el folio 190 y 191 de la presente causa que el nació en fecha 07-01-1987, esta defensa solicita la declinatoria al Tribunal especializado, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa de las actas que conforman la presente causa a los (folios 190 y 191) que ciertamente se desprende de oficio N° 1840 de fecha 12-01-09 emanado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que al imputado de autos le corresponde el numero de cedula de identidad 20.378.739 identificado con el nombre ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA nacido el día 07-01-1987 tal como fue expuesto en esta audiencia por el imputado, lo que confrontado con la fecha en la que ocurrieron los hechos objetos de la presente causa, tal como cursa en la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, los cuales se suscitaron el día 24-08-03, lo que evidentemente nos lleva a determinar que el imputado ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA tenia 16 años para la fecha de la comisión de los hechos que se ventilan en la presente causa, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal por lo que se ordena su remisión al departamento de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal especial que le corresponda, Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 07-01-1987, soltero, de profesión u oficio sin oficio definido, Cedula de identidad 20.378.739, hijo de LIBIA JOSEFINA ESCALA y ENRIQUE JOSE PEROZO (D), residenciado en el sector la Pomona, por la pizzería Doña Eladia, no sabe el numero de casa, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que proceda a su distribución a un Tribunal en materia de responsabilidad penal de Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial. asimismo se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución a fin de informarle de la declinatoria de competencia en esta causa. Se ofició al Juzgado Segundo de Ejecución bajo el N° 510-09, se remitió la causa al Departamento de Alguacilazo con oficio N° 509-09. Concluyo el acto siendo las (5:00) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 748-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO


LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. ROLANDO PRIETO

EL IMPUTADO


ENRIQUE JOSE ESCALA ESCALA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/la.-