REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 03 de Febrero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 636-09 CAUSA N° 8C-10983-09

En el día de hoy, tres (03) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 m.) horas del mediodía, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, pone a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, el Tribunal le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1967, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañilería, Cedula de identidad N° 13.174.892, hijo de HILDA ROSA GONZALEZ y de padre desconocido, residenciado en Sierra Maestra avenida 20 con calle 19, casa S/N, al lado del Centro Clínico Luis Sergio Pérez, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz aguileña, labios gruesos, boca grande, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito la aprehensión en Flagrancia y se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “Yo estaba trabajando fijo con una contratista que es la que hace los de los comedores de los liceo, yo salí a trabajar y cuando iba caminando veo una carretilla con una lavadora recostada en una cerca y me pare a verla y cuando estoy mirando me llegó la patrulla y me pregunto que de donde me había robado eso y yo les dije que yo me la había robado y no me creyó y me dieron varias vueltas en la patrulla y me decían que yo me la había robado la carretilla y la lavadora y me llevaron detenido, se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Publico ni la defensa realizaron preguntas, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Aun cuando pareciera desprenderse de las actas iniciales de la investigación la comisión del delito imputado, este es susceptible de acuerdo reparatorio como alternativa a la prosecución del proceso y como quiera que mi defendido goza de una presunción de inocencia solicito al tribunal se le exima de la obligación de presentar fiadores y se le imponga la medida cautelar 3 toda vez que no existe peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. Y por ultimo solicito se me expidan copias simples de las actas iniciales de investigación y del acta de presentación, es todo”. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien de las actuaciones se aprecia que el delito de HURTO CALIFICADO, establece pena privativa de libertad cuyo máximo no supera los 06 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio san Francisco, el día 03-02-2009, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 19 con avenida 13, cuando vio un ciudadano con una carretilla porta gavera color verde y una lavadora color blanca, en su interior tenia un envase de material plástico de color rojo, por lo que procedió a restringirlo, procediendo a entrevistarse con el ciudadano solicitándole los documentos para verificar el paradero de los objetos, informando este que laboraba con el alquiler de lavadoras e iba a prestar un servicio en la calle 22 con avenida 7, en la vivienda 7-27 del mismo barrio, por lo que se trasladaron hasta la vivienda en la dirección antes indicada, donde realizaron el llamado siendo atendido por un ciudadano el cual se identificó como JIMENEZ RADA JORGE ISAAC, quien les informo que el no había prestado ningún servicio y no conocía al ciudadano señalado, en ese momento la central de comunicaciones informo que en el mismo barrio en la calle 14 con avenida 17, requerían de una unidad ya que habían hurtado una lavadora y una carretilla, por lo que se trasladaron al sitio en compañía del ciudadano y los objetos incautados al llegar se entrevistaron con el ciudadano denunciante quien se identificó como RINCON FUENMAYOR DANILO ENRIQUE, quien les informo que minutos antes se levanto a ir al baño y se percató que no estaba la lavadora y la carretilla de color verde, seguidamente se le informó que si los objetos incautados eran de su pertenencia, informando el mismo que si, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quien quedo identificado como CARLOS ENRIQUE GONZALEZ……. asimismo se observa la denuncia interpuesta por el ciudadano DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, la cual corre inserta en las actas al folio (03), en la cual narra las circunstancias como sucedieron los hecho. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, y por ende sin lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, ordinal 8. La presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 20-08-1967, soltero, de profesión u Oficio ayudante de albañilería, cedula de identidad N° 13.174.892, hijo de HILDA ROSA GONZALEZ y de padre desconocido, residenciado en Sierra Maestra avenida 20 con calle 19, casa S/N, al lado del Centro Clínico Luis Sergio Pérez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a: Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Ordinal 8. La presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se ofició al Director del Reten El Marite y Polisur bajo los N° 435-09 y 436-09 notificándole de la presente decisión, Se registró la presente decisión bajo el No. 636-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Concluyó el acto siendo las (12:30 m.) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS

DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. CARLSO PEÑA

EL IMPUTADO



CARLOS ENRIQUE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/la