República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 19 de Febrero del 2.009.-
194° y 147°
Decisión Nº 1.051-09- Causa N ° 8C-11.347-09
Vista la solicitud de Sobreseimiento, suscrita por la Abog. ZULY CARRILLO MÁRQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 17-01-08, recibe la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, expediente Nro. E-185-133, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, iniciada durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contentivo del proceso por la presunta desaparición del ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ.-
Al folio (01) de la presente causa corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, manifestando la presunta desaparición de su tío JOSÉ MANUEL GÓMEZ.
A los folios 02 y 08, corre inserta denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta: “…Resulta que mi tío de nombre José Gómez, se encuentra desaparecido desde el día domingo 19-09-93, en horas de la noche y el mismo sufre de trastornos mentales…” .
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta que su tío de nombre José Gómez, se encuentra desaparecido desde el día domingo 19-09-93, en horas de la noche y el mismo sufre de trastornos mentales, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar a persona alguna, por cuanto, se observa de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien manifiesta que su tío de nombre José Gómez, se encuentra desaparecido desde el día domingo 19-09-93, en horas de la noche y el mismo sufre de trastornos mentales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE. Asimismo se acuerda oficiar al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines de que practiquen las respectivas Boletas de Notificación.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No. 1.051-09, se libro Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
YMF/sg.-
Causa Nro. 8C-11.347-09
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