REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Febrero del 2009
198° y 149°
Decisión: 1039-09 Causa No. 8C-S-3948-09
Visto el escrito presentando por el ciudadano GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de Identidad N° V-15.058.483, debidamente asistido por la profesional del derecho ABOG. IVETTY PALMAR CORZO, Inpreabogado N° 54.198, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1.983, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZDV308021, SERIAL DEL MOTOR: ZDV308021, PLACAS: VFF148, el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
De las actuaciones practicadas consta que el día 07-10-2008, Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en la Urbanización Coromoto, avenida 48 de la vía que conduce al municipio la Cañada de Urdaneta con calle 175, específicamente en el supermercado CENTRO 99, requerían una unidad policial porque dentro de un vehículo marca chevrolet color gris que intentaban robar, los ciudadanos anteriormente mencionados al ver la comisión policial emprendieron veloz huida en el vehículo, lográndolos interceptar a pocos metros del lugar por lo que bajaron del vehículo y realizando la respectiva revisión corporal a los ciudadanos e inspección vehicular quedando retenido dicho vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1.983, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZDV308021, SERIAL DEL MOTOR: ZDV308021, PLACAS: VFF148, se procedió a efectuar una inspección técnica a los documentos y seriales de los automotores se pudo constatar el vehículo presenta la placa identificadota o VIN signada con los numero 1W19ZDV308021 es original y el serial del Motor ZDV308021 se encuentra en forma original.
La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
Igualmente cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:
“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… La necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
En este orden de ideas, cabe destacar lo pautado en la Ley de Transito Terrestre, así tenemos establece lo siguiente:
“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.
“Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el, tendrán efectos a terceros… omissis...”.
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos o en cualquier medio licito en este caso un documento autenticado.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación llevada por el Ministerio Publico se observa al folio (18) cursa experticia de reconocimiento y avaluó real de la presente causa, riela experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas (CICPC), donde concluyen que la placa del serial carrocería Body esta (ORIGINAL), que el serial del Motor esta ORIGINAL; Asimismo al folio (28) cursa experticia realizada por la guardia Nacional Bolivariana en fecha 28-10-2008, en la cual deja en constancia que el Certificado del Registro del Vehículo SETRA No. (432985), es Original, y establece: La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen parcial es Original, el presente documento de propiedad es original en cuanto al llenado de datos utilizado es Original, el presente documento se considera en cuanto el llenado de datos utilizados como Original.
De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica del solicitante ciudadano GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de Identidad N° V-15.058.483, por cuanto en el registro del vehículo aparece como propietario el ciudadano EDUARDO REY GONZALEZ MORILLO quien según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo de fecha 10 de Septiembre de 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 43, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, lo que se compagina con la citada jurisprudencia ut-supra.
Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1.983, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZDV308021, SERIAL DEL MOTOR: ZDV308021, PLACAS: VFF148, se puede observar observa al folio (18) cursa experticia de reconocimiento y avaluó real de la presente causa, riela experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas (CICPC), es original en todos seriales; Asimismo al folio (27) cursa experticia realizada por la guardia Nacional Bolivariana en fecha 28-10-2008, en la cual deja constancia que el Certificado del Registro del Vehículo SETRA No. (432985), es Original, y siendo que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, según oficio N° ZUL-F46-2057-08 como se aprecia al folio (13) de la presente causa, y si bien es cierto el motor no se corresponde con el indicado en el Registro del Vehículo SETRA No. (432985), también es cierto que el motor es un accesorio que tiene una vida útil y en ocasiones requiere ser reemplazado, teniendo en cuenta que el mismo es original y que el vehículo en cuestión data de mas de 26 año de su producción en el mercado lo que justifica su cambio, consideraciones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de Identidad N° V-15.058.483, por lo que se ordena la entrega del vehículo, aquí descrito, sin restricción alguna, exhortando al mismo a actualizar el Registro con la indicación del motor que actualmente posee, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRITY, AÑO: 1.983, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1W19ZDV308021, SERIAL DEL MOTOR: ZDV308021, PLACAS: VFF148, al ciudadano GERMAN ENRIQUE VELASQUEZ BOLIVAR, titular de la cedula de Identidad N° V-15.058.483, exhortando al mismo a actualizar el Registro con la indicación del motor que actualmente posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 1039-09, se ofició bajo los No. 695-09 y 698-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel
Causa No. 8C-S-3948-09.
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