REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 18 de Febrero de 2009.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-

En el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, a objeto de informar al imputado MARCOS ALBERTO CASTELLANO SOTO, del motivo de su aprehensión y proceder a revisar la decisión dictada por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 07-01-2009, según N° 001-09, durante el Acto de diferimiento de Audiencia Preliminar, donde se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 24-04-2008 y se Decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, Ordenando expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MARCOS ALBERTO CASTELLANO SOTO, todo de conformidad con lo establecido el articulo 250, en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes como se encuentran en la sala de este despacho se procede a dejar constancia de la presencia de las partes: Se encuentran presente la ciudadana Fiscal (A) Décima Cuarta (14) del Ministerio Publico del Estado Zulia ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, el ciudadano Abog. KARLA ANDRADE, Defensor Publico N° 38 (E) en colaboración con la Defensoria No.39 y el Imputado ciudadano MARCOS ALBERTO CASTELLANO SOTO, ampliamente identificado en actas, previo traslado de la sede de operaciones de la Policía Municipal de San Francisco. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico quien expone: Solicito se fije la audiencia preliminar y se notifique al representante de la Empresa Enelven a los fines de que concurra a la mencionada audiencia, ES TODO Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor, impone al imputado de autos del motivo de su detención, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone:“Yo no asistí a la audiencia por cuanto soy de bajos recursos económicos y tengo que trabajar, solicito al Tribunal me de una nueva oportunidad ”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito a este Tribunal se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de posible e inmediato cumplimiento y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de mi defendido y fije lo antes posible la Audiencia Preliminar, correspondiente a la presente causa, asimismo solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y en razón de la declaración del imputado por cuanto en la misma se observa que el mismo pueda seguir el proceso penal en libertad, por cuanto han variado las razones de hecho y de derecho por la cual se dicto la Privación de Libertad en contra del ciudadano MARCOS ALBERTO CASTELLANO SOTO, en su oportunidad, por cuanto ha manifestado su voluntad de asistir y ha justificado el motivo de su incomparecencia, lo que ciertamente observa este Tribunal que el mismo es una persona de bajos recursos, amen de tratarse de un hecho punible que no es grave atendiendo a la posible pena a imponer y que dicho delito puede ser susceptible de modos alternos a la prosecución del proceso considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Acuerda fijar la Audiencia Preliminar a los fines de dar continuidad al presente proceso para el día 09-03-2009 a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana. De igual modo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada librándose los oficios respectivos. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y al cual se le imponen las siguientes obligaciones: 1- Las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 15 días y la prohibición de ausentarse del Estado Zulia. Asimismo se fija en este mismo Acto la Audiencia Preliminar para el día 09-03-2009 a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, para así garantizar la culminación del proceso Judicial llevado en contra del referido Imputado. Quedan notificadas las partes presentes sobre la presente decisión y sobre fecha de la Celebración de la Audiencia Preliminar, se acuerdan la entrega de las copias solicitadas y se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 699-09, informándole sobre lo que aquí se decide y se acuerda librar los oficios al CICPC, para dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada, bajo el N° 700-09 y se acuerda librar boleta de notificación al representante legal de la empresa Enelven con oficio N° 701-09 al Departamento de Alguacilazgo. Se cierra la presente Audiencia siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo la Decisión N° 1040-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



FISCAL (A) DÉCIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER



DEFENSOR PUBLICO


ABOG. KARLA ANDRADE

EL IMPUTADO,


MARCOS ALBERTO CASTELLANO SOTO







LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/ra.-
CAUSA No. 8C-8751-08