REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA No. 8C-11082-09 DECISIÓN N° 960-09
Vista la solicitud presentada por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, en calidad de defensor del imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, residenciado en la Urbanización San Felipe, Sector 5, vereda 29, casa N° 25, teléfono 0414-0657364, San Francisco, Estado Zulia, en la requiere la modificación de la Medida Cautelar decretada específicamente la contenida en el ordinal 4 de la prohibición de ausentarse de la jurisdicción a la prohibición de ausentarse del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir con base a los siguientes razonamientos:
En fecha 06/02/2009, fue presentado por ante este Tribunal el Imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, por estar presuntamente incurso en la TENTATIVA de la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, siendo decretada en esa misma fecha Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, acordándosele su libertad en ese mismo acto, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Alega la defensa como fundamento a la solicitud de sustitución de la modalidad de la medida acordada… a los fines que el Tribunal facilite a mi defendido acudir al inicio del servicio militar y tener con ello la opción de una carrera profesional dentro de las Fuerzas Armadas de Venezuela, por cuanto requiere trasladarse al Estado Vargas a los fines de presentarse a la Escuela de Policía Naval del Ministerio de la Defensa, por lo que solcito la posibilidad de que el régimen pautado sea ampliado al Territorio Nacional, preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal..
De las actas se desprende que el imputado consigno Boleta de Permiso emanada de la Dirección General Sectorial de Alistamiento Militar, la cual hace constar que el ciudadano ALEXANDER ROSALES CHAVEZ prestara el Servicio Militar Obligatorio en la Unidad de la Escuela de Policía Naval. Luego de verificar si el mencionado Imputado se encuentra Alistado para prestar Servicio Militar Obligatorio y cerciorándose que si se encuentra de permiso, debiendo presentarse ante la Unidad Militar el día 16-02-2009, tal y como se desprende de la Boleta de Permiso consignada ante este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 06/02/2009, y visto que la Dirección General Sectorial de Alistamiento Militar, hace constar que el mismo prestara el Servicio Militar Obligatorio en la Unidad de la Escuela de Policía Naval, debiendo presentarse ante la Unidad Militar el día 16-02-2009, tal y como se desprende de la Boleta de Permiso consignada ante este Tribunal, se considera ajustado a derecho en atención al principio de presunción de inocencia y en aras de contribuir con el desarrollo personal del imputado se declara CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa, a los fines de garantizar que el imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, cumpla con las obligaciones impuestas por el este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 Ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y modificar obligación contemplada en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al Imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, que establece no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia por la Prohibición de Salida del País, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, en su condición de Defensor del imputado ALEXANDER ROSALES CHAVEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia se acuerda la imposición expresa de prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 960-09. Se oficio bajo el N° 643-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
YMF/ra.
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