REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 968-09 CAUSA N° 8C-11.312-09

En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo la Cuatro y Cuarenta (04:40 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, pone a disposición de este Tribunal a los imputados JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN Y OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, el Tribunal les pregunta a los imputados si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes manifestaron que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: 1) JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12-05-1977, casado, de profesión u Oficio Mecánico, Cedula de identidad N° V-16.921.231, hijo de GUIDO HERNÁNDEZ LARREAL y ANA RAMONA RONDÓN DE HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida principal de La Cañada, Casa Nro. 151-88, teléfono; 0424-6600065, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño claro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz regular, labios finos, sin mas señas en particular. 2) OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-01-1983, soltero, de profesión u Oficio Mecánico, No posee cedula de identidad, hijo de GUIDO HERNÁNDEZ LARREAL y ANA RAMONA RONDÓN DE HERNÁNDEZ, residenciado en: Barrio Luis Aparicio, avenida principal de La Cañada, Casa Nro. 151-88, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro parado, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz fina, labios finos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los imputados ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN Y OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito la aprehensión en Flagrancia y se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados del hecho que se les imputa así como Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que durante el proceso puede hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN, el cual expone: “En la mañana dejaron una camioneta votada por mi casa una pick-up roja, frente a una vecina, y empezamos a buscar el dueño, entonces de ahí había un vecino que comenzó a desvalijar, entonces empezó a tirar piezas para todos lados, entonces un hermano mío agarró un bajo y lo metió dentro de la casa, al chamo lo detuvo la policía y la mamá del chamo se metió para mi casa y dijo que el hermano mío era el que estaba ayudando a su hijo, entonces ella dijo que a su hijo no se lo iban a llevar solo y como yo estaba dentro de la casa también me llevó la Policía, todo lo que está en la foto es mío, la batería, los reproductores que son de los carros que tengo el taller porque soy mecánico y me dicen “coco” y lo tengo que guardar todos los días para que los ladrones no se la lleven, incluso algunos les coloco el nombre de coco, lo único que no es mío es el bajo que lo trajo mi hermano y cuando le reclame llego la policía, soy un hombre trabajador y nunca he estado detenido, no puedo creer que al muchacho que estaban desvalijando y lo vio, persiguió y agarro la policía lo soltaron en polisur y a mi que estaba en mi taller me llevaron, es todo”, Seguidamente la Representante del Ministerio Público procede a interrogar al imputado, PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, conoce a usted a la persona que dice usted, se encontraba desvalijando el vehículo. CONTESTÓ: Se llama Edgar, y vive a tres casas de mi casa, es todo. Seguidamente la defensa procede a interrogar al imputado de la siguiente manera; PRIMERA PREGUNTA: DIGA usted, que relación tiene la señora que coloca la denuncia ONEIDI MENDEZ, con ciudadano Edgar que manifiesta mi defendido, CONTESTÓ; Es su primo, es todo; de igual manera se le pregunta al ciudadano OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, si desea declarar libre de toda coacción y apremio el cual expone: “Ahí habían estacionado una camioneta y avisaron a los vecinos que había una camioneta, entonces los muchachos por ahí comenzaron a desvalijar la camioneta y el muchacho que estaba de azul fue el que se llevó todas las cosas, la mamá del muchacho que se llevó todo fue la que nos denunció a nosotros, a ese muchacho fue al que agarraron y anoche lo soltaron”. Seguidamente la Representante del Ministerio Público procede a interrogar de la siguiente manera, PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se llama el muchacho que mencionado en su declaración. CONTESTÓ: Edwuar Montiel y vive por allí en el barrio, es todo. En este Estado la Defensa Publica expone: “Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa este defensa solicita una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Representante del Ministerio Publico, todo en virtud del debido proceso, afirmación de libertad contemplados en los artículos 8 y 9 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Nacional, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta a los imputados de auto, específicamente a los imputados JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN Y OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor; Asimismo la aprehensión realizada a los imputados de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien de las actuaciones se aprecia que el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establece pena privativa de libertad cuya máximo no supera los 06 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN Y OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, son autores o participes en el hecho que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Policía del Municipio San Francisco, el día 15-02-2009, cuando observaron varios ciudadanos en torno al desvalijamiento, uno de ellos con una batería en sus manos, que al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, logrando restringir a dos de ellos en una vivienda signada con el numero 53-27, por lo antes expuesto procedimos a su detención, asimismo se observa la denuncia verbal interpuesta por la ciudadana ORNELIS YASMIN MENDEZ SUE, en la cual narra las circunstancias como sucedieron los hechos, de igual manera se observa al folio (06) Acta de Inspección. Del folio (08) al 10) se observan vistas fotográficas, en la cual se aprecia ciertamente que un reproductor tiene el nombre de “coco”. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el hecho tiene prevista una posible pena a imponer no mayor de 8 años, que aunado a la declaración de los imputados la cual fue fluida y espontánea, que concatenada con lo ciertamente evidenciado en el registro fotográfico donde se aprecia que un reproductor tiene el nombre de coco”, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es Declara Con Lugar, la solicitud de la defensa, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, y Ordinal 4) La prohibición de salida del país. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión de los ciudadanos 1) JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 12-05-1977, casado, de profesión u Oficio Mecánico, Cedula de identidad N° V-16.921.231, hijo de GUIDO HERNÁNDEZ LARREAL y ANA RAMONA RONDÓN DE HERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida principal de La Cañada, Casa No. 151-88, teléfono; 0424-6600065, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2) OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-01-1983, soltero, de profesión u Oficio Mecánico, No posee cedula de identidad, hijo de GUIDO HERNÁNDEZ LARREAL y ANA RAMONA RONDÓN DE HERNÁNDEZ, residenciado en: Barrio Luis Aparicio, avenida principal de La Cañada, Casa No. 151-88, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN Y OMERO HERNÁNDEZ RIVERO, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a: Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (15) días. Ordinal 4. La prohibición de salida del país. De igual manera deberán consignar constancia de residencia. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Concluyó el acto siendo las Dos y treinta (05:30 P.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 968-09. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 655-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS

DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. ROLANDO PRIETO

LOS IMPUTADOS




JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ RONDÓN OMERO HERNÁNDEZ RIVERO


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/sg.-
CAUSA N° 8C-11.312-09