REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 12 de febrero de 2009.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 46° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. LEDISAY PERNALETTE.
IMPUTADO: JHON ANDERSON ISEA GAVIDEA.
VICTIMA (S): BRIGITTE LOPEZ VERA.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. JOGNIA CONTRERAS.

CAUSA No. 8C-9736-08 DECISIÓN No. 8C.-903-09
INVESTIGACION 24-F46-2101-08

En el día de hoy, Jueves doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA CUADRAGESIMA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ABOG. IRISTERIS RINCON MACIAS, en la causa seguida en contra del imputado JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LEDISAY PERNALETTE, el imputado JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, con medida privativa de libertad, y la DEFENSA, ABOG. JOGNIA CONTRERAS, observándose la inasistencia de la victima quien fue debidamente notificada tal y como aparece agregada al riel del folio 69 de la causa. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 46° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 12 de diciembre de 2008, contra el ciudadano JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1990, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad 19.695.380, hijo de ELBIA ISEA y JAIRO PRIETO, residenciado en el Barrio Santa Fe II, avenida 18, casa N° 1011, cerca del deposito Chacin, San Francisco, Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Niego y contradigo la acusación fiscal presentada por el Fiscal 46° del Ministerio Público en contra de mi defendido JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos, acogiéndome a la comunidad de las pruebas presentadas por el representante fiscal y al Principio de proporcionalidad de la pena. ES TODO”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del COPP. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, antes identificado, expone: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA. Manteniéndose la Medida Cautelar de Privación de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 28/10/08, por cuanto hasta la presente no han variado considerablemente las circunstancias por las cuales fue decretada, todo de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 264 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal (46) auxiliar del Ministerio Público, Abog. BLANCA TIGRERA CORTEZ E IRISTELIS RINCON MACIAS, y ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado escrito JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1990, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad 19.695.380, hijo de ELBIA ISEA y JAIRO PRIETO, residenciado en el Barrio Santa Fe II, avenida 18, casa N° 1011, cerca del deposito Chacin, San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico y ratificadas en la presente audiencia, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de BRIGITTE LOPEZ VERA. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 28/10/08, de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 12:00 de la meridium. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETTE.


EL IMPUTADO,


JHON ANDERSON ISEA GAVIRIA
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JOGNIA CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 903-09.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.