REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 906-09 CAUSA N° 8C-11231-09

En el día de hoy, doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, a objeto de presentar al imputado JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública No. 38 (E), Abog. KARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1989, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad V-20.662.927, hijo de JULIO CAMPOS y MARGO FUENMAYOR, residenciado en el Sector Carabobo, Barrio 28 de Diciembre, calle 184, casa No. 49F-1A-03, teléfono 0416-1600022, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas gruesas, nariz grande, de boca regular, labios medianos, presenta una cicatriz quirúrgica en el abdomen, Asimismo el Tribunal deja constancia de las lesiones presentadas por el imputado JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, como son hematomas en la parte alta de la espalda y cuello, pecho y fuertes hematomas en ambas orejas. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, quien fue aprehendido en fecha 11 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ y ASTRID CAROLINA PEREZ SINCELEJO, por lo que solicito le sea Decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “Yo estoy recién operado del intestino delgado y mi cuñado es el dueño del vehículo que estaba trabajando, en la línea Carabobo con lo cual me ayudo, fue cuando dos chamos me metieron la mano y me dijeron que los llevara para el Barrio Sierra Maestra, fue cuando al llegar al Barrio Sierra Maestra, los chamos me dijeron que parara frente a dos señoras que se encontraban en el sitio, fue cuando me detuve y sacaron de un bolso un arma tipo escopeta y apuntaron a las dos señoras y le dijeron que les diera la cartera, luego me apuntaron y me dijeron que siguiera conduciendo fue cuando vi por el retrovisor a la Policía y le despacio y luego detuve el vehículo, los chamos salieron corriendo y yo también corrí por miedo que me disparan y me fui a llamar a mi familia de un Centro de Comunicaciones y me detuvieron, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Visto la declaración de mi defendido, y en vista que en resguardo a su integridad física bajo del vehículo y el mismo no participo en el hecho punible, es por lo que le solicito para mi defendido un Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 del COPP, y en vista de las lesiones que presenta solicito se oficie a la Medicatura Forense para que se realicen los exámenes médicos correspondientes, asimismo solicito copias simples de todas las actas de la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la posible comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ y ASTRID CAROLINA PEREZ SINCELEJO, ya que el imputado fue detenido luego que en compañía de dos adolescentes, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron a dos ciudadanas de sus pertenencias, en consecuencia se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipos penales, así mismo la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del COPP, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA,. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente los delitos imputados merecen pena privativa de libertad cuya acción es publica y no esta evidentemente prescripta, pues los hechos sucedieron en fecha 11-02-2009; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, es el presunto autor o participe en los hechos que se le imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, quien fue aprehendido en fecha 11 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, cuando se atendió el llamado de dos ciudadanas quienes se identificaron como CARMEN PERNET y ASTRID PEREZ, quienes manifestaron que minutos antes tres ciudadanos en un vehículo Marca Dodge, color rojo, uno de ellos portando un arma de fuego las habían sometido y bajo amenaza de muerte las despojaron de una cartera y dos celulares y un MP-3…, por lo que se procedió a realizar un recorrido por el lugar, en compañía de las denunciantes, cuando se observo un vehículo con las características denunciadas por las ciudadanas…, por lo que una comisión policial les hizo seguimiento…., los ciudadanos a bordo del vehículo denunciado al observar la presencia de la comisión Policial, bajaron del mismo y emprendieron veloz huida…, haciéndole seguimiento logrando darles alcance y restringirlos a pocos metros del lugar…, incautándoles en el interior del vehículo dos celulares marca Motorolla y Sony, un MP-3, un carera de dama, además de un arma de fuego tipo escopeta, marca CAVAVENCA…., los ciudadanos detenidos quedaron identificados como dos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y un adulto quien se identifico como JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR……; Asimismo se observa al folio (04) Acta de denuncia verbal realizada por la ciudadana CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ, quien manifestó como sucedieron los hechos el cual fue victima. Al folio (06) Acta de denuncia verbal realizada por la ciudadana ASTRID CAROLINA PEREZ SINCELEJO, quien manifestó como sucedieron los hechos el cual fue victima. Al folio (09) corre inserta fijación fotográfica relacionada con el caso. Al folio (08) Acta de Inspección; No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad establecidos en los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, principios rectores del proceso penal cuyo norte es el juzgamiento en libertad, por lo que ante el pedimento Fiscal esta juzgadora ha de considerar que el imputado posee arraigo pues presento una dirección exacta donde puede ser perfectamente localizado, amen de apreciar que su declaración fue espontánea y fluida, coincidiendo en alguna medida con las entrevistas sostenidas por las victima, y siendo la presunción de inocencia una garantía de rango constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es a través del proceso como ha de quedar desvirtuada esa presunción, por lo que a criterio de quien aquí decide considera que las finalidades del proceso en el presente caso puede ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa y por ende es ajustada a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, ordinal 8. La presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado. ASÍ SE DECLARA. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciado objetivamente que el imputado presenta lesiones físicas en varias partes del cuerpo como se dejo constancia, en las cuales pudiera presumirse la violación de los derechos humanos del imputado, que requieren de una investigación exhaustiva este Tribunal garante de la Constitución tiene el deber solicitar se inicie la correspondiente investigación de los hechos, en especial a la Fiscalia Especial de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razones para ordenara oficiar a la Fiscalia de Derechos Fundamentales. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1989, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad V-20.662.927, hijo de JULIO CAMPOS y MARGO FUENMAYOR, residenciado en el Sector Carabobo, Barrio 28 de Diciembre, calle no sabe, casa no sabe, teléfono 0416-1600022, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ESTHER PERNET GONZALEZ y ASTRID CAROLINA PEREZ SINCELEJO, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a: Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Ordinal 8. La presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los efectos de Aperturar la correspondiente investigación a través de la Fiscalia Especializada de Derechos Fundamentales y ordene lo conducente. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Se ofició al Director del Reten El Marite y Polisur bajo los N° 604-09 y 605-09 notificándole de la presente decisión, y al Director de la Medicatura Forense para que practique los exámenes médicos correspondientes bajo el N° 606-09. Se registró la presente decisión bajo el N° 906-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Concluyó el acto siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE
LA DEFENSA PÚBLICA N° 38


ABOG. KARLA ANDRADE

EL IMPUTADO


JULIO JOSE CAMPOS FUENMAYOR

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO





YMF/ra.-