REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Febrero del 2009
198° y 149°

Decisión: 854-09. Causa No. 8C-S-3957-09

Visto el escrito presentando por el ciudadano VICTOR MANUEL AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.836.577, debidamente asistido por el profesional del derecho ABOG. GERALDO VILLASMIL PARRA, Inpreabogado N° 34.624, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1.977, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T58889, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: 025-VBU, el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

De las actuaciones practicadas consta que el día 24-10-2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento 36, encontrándose de comisión en una alcabala móvil por el sector del kilómetro 18, cuando observaron un vehículo marca ford, modelo: F-600, tipo tanque, placas 025-VBU, que se desplazaba en esa misma vía en sentido kilómetro 18 La Cañada, indicándole al conductor que se estacionara al margen derecho de la carretera, para efectuarle una revisión a su documentación personal, así como la del vehículo y los seriales de identificación el mismo, una vez estacionado el conductor se identifico como GONZALEZ VICTOR MANUEL, titular de la cedula de Identidad N° V-5.836.577, a quien se le solicitó la respectiva documentación del vehículo presentando un certificado de registro de vehículos automotores N° 25782487 de fecha 30 de Mayo de 2007, a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.836.577, donde se lee que corresponde al vehículo MARCA: FORD, MODELO F-600, AÑO: 1.977, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T58889, PLACAS: 025-VBU, se procedió a efectuar una inspección técnica a los documentos y seriales de los automotores se pudo constatar el vehículo presenta la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL, la cual se encuentra en la puerta izquierda lado del conductor, la misma presenta signos de suplantación. En virtud de tal situación se incauta el vehículo y se pone a la orden del Ministerio Publico para el inicio de la investigación correspondiente.

La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación llevada por el Ministerio Publico se observa al folio (23) de la presente causa, riela experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento N° 36, de la Guardia Nacional, donde concluyen que la placa del serial carrocería Body esta (ORIGINAL), el Serial del DASH PANEL esta (SUPLANTADO) que el serial del Chasis esta ORIGINAL que el Motor es de 8 cilindros; Asimismo al folio (36) cursa experticia de reconocimiento y avaluó real, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, donde concluyen que el serial de carrocería se encuentra (ORIGINAL) presenta el serial del Motor 8 cilindros, igualmente cursa al folio (79) experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo No. 25782487, en la cual concluyen en su dictamen lo siguiente que según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor MINFRA, año 2007; que el documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL, y que el documento en cuanto al llenado de datos utilizados se determina como ORIGINAL.

De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica del solicitante ciudadano VICTOR MANUEL AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.836.577, por cuanto en el registro del vehículo aparece como propietario de mismo, instrumento que según experticia es original, lo que se compagina con la citada jurisprudencia ut-supra.

Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1.977, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T58889, PLACAS: 025-VBU, pudo identificarse por cuanto si bien es cierto que pudiera tener el Serial de Carrocería DASH PANEL suplantado, también es cierto, que de acuerdo al análisis de las restantes características del vehículo en cuestión y de las cuales dan fe los expertos en sus respectivos informes periciales ya descritos, éstos coinciden con los descritos en el Certificado de Registro presentado y con informe de Experticia de Reconocimiento, de fecha 25-10-2008, emanado del Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía del Comando Regional N° 3, suscrito por el Sargento (GNB) GEORGE MEDINA y Sargento (GNB) JAVIER ZAMBRANO, que riela al folio (18) de la presente solicitud, en el cual deja constancia que el Serial de Carrocería DASH PANEL signado con los dígitos 58889 esta SUPLANTADO; que el Serial de Carrocería Body signado con los dígitos alfanuméricos AJF60T58889 esta (ORIGINAL) el serial del Chasis signado con los dígitos alfanuméricos AJF60T58889, se determina como ORIGINAL y que el Motor es de 8 cilindros, y la experticia de reconocimiento de fecha 15-12-08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Francisco, suscrita por el Licenciado Wilfredo Aguilar Guedez; De tal suerte, que puede apreciarse con meridiana claridad que los dígitos alfanuméricos AJF60T58889 son los mismos, amen de que tal circunstancia fue concatenada con la originalidad del Registro del Vehículo Automotor que hoy se solicita, como se observa al folio (32) experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo No. 25782487, realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículo, en la cual concluyen en su dictamen lo siguiente que según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor MINFRA, año 2007; que el documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL, y que el documento en cuanto al llenado de datos utilizados se determina como ORIGINAL, y siendo que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, según oficio N° ZUL-F46-0529-09 como se aprecia al folio (16) de la presente causa, lo que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR MANUEL AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.836.577, por lo que se ordena la entrega del vehículo, aquí descrito, sin restricciones, al solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1.977, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60T58889, PLACAS: 025-VBU, al ciudadano VICTOR MANUEL AVILA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-5.836.577, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 854-09, se ofició bajo los No. 582-09 y 583-09.


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/la.-
Causa No. 8C-S-3957-09.